SAP A Coruña 104/2001, 25 de Mayo de 2001

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2001:1622
Número de Recurso125/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución104/2001
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veinticinco de mayo de dos mil uno.

En el recurso de apelación penal número 125/2001 procedente del Juzgado de lo Penal de A Coruña n° 3 en Juicio Oral 80/2000, sobre IMPRUDENCIA TEMERARIA CON RESULTADO DE MUERTE Y DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRABAJO, entre partes de la una como apelante DIRECCION000

., Jose Miguel , Y DIRECCION001 , Baltasar Y DIRECCION002 , Ana María Y Esther , Lorenzo Y ENTIDAD DIRECCION003 , Luis Manuel Y DIRECCION004 ., DIRECCION005 , DIRECCION006 . Eusebio e DIRECCION007 . y de la otra como apelado EL MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr DON ANGEL MARIA JUREL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el ILMO.SR. MAGISTRADO-JUEZ DE LO PENAL N° 3 DE A CORUÑA, con fecha 15 de junio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Condeno a Baltasar a la pena de 1 años de prisión menor y accesorias por el primer delito y 2 meses de arresto mayor y accesorias por el segundo, así como 1/5 parte de las costas. A Lorenzo a la pena de 1 año de prisión menor y accesoria por el primer delito y 2 meses arresto mayor y accesoria por el segundo, 1/5 parte de costas a Jose Miguel a la pena de 1 año prisión menor por el primer delito y 2 meses arresto mayor por el segundo y accesoria, 1/5 parte de costas a Eusebio , a la pena de 6 meses y 1 día prisión menor por el primer delito y 2 meses y 1 día prisión menor por el primer delito y 2 meses arresto mayor por el segundo, accesoria y 1/5 parte costas. A Luis Manuel , la pena de 6 meses y 1 día prisión menor y 2 meses arresto mayor por el primero y segundo delito respectivamente, accesorias, 1/5 parte costas.En cuanto a responsabilidad civil, los acusados Baltasar , Lorenzo , Jose Miguel , Eusebio y Luis Manuel , indemnizarán, siendo responsables civiles directos las compañias de Seguros DIRECCION000 ., Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores, DIRECCION006 y DIRECCION005 , hasta los respectivos límites de las pólizas y como responsables civiles subsidiarios las empresas DIRECCION002 ., DIRECCION001 , Excavaciones DIRECCION007 . y DIRECCION004 ., a Ana María , por el fallecimiento de su marido, en 17 millones pts y a sus hijos Jesús y Sergio , en 9 millones cada uno. A Esther en 17 millones por el fallecimiento de su marido y en 9 millones a cada de sus hijos Cesar y Humberto . Intereses legales".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído dictado por el Instructor, se acordó dar el traslado prevenido en el artículo 795- 4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por resolución dictada por el Instructor se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: " El acusado Baltasar , de 54 años de edad, sin antecedentes penales, propietario de la DIRECCION002 ., con Seguro Combinado de Construcciones y Montajes, en la Compañía de Seguros y Reaseguros DIRECCION000 ., póliza n° NUM000 ; promotor de la obra sita en la calle DIRECCION008 n° NUM001 , para quien trabajaba el también acusado Lorenzo , de 29 años de edad, sin antecedentes penales, de profesión Arquitecto, con Seguro de Responsabilidad Civil de la Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores, quienes, pese a tener concedida únicamente Licencia de Demolición de los edificios reseñados en fecha 11 de enero de 1996 por el Ayuntamiento de A Coruña, Urbanismo, Unidad de Licencias, Licencia que no conllevaba obras de excavación ni construcción sobre el solar resultante, el primer acusado Baltasar , contrató la realización de la obra de derribo, limpieza y acondicionamiento, por contrato escrito fechado el 15 de enero de 1996 con la Empresa DIRECCION001 ., con Seguro en DIRECCION000 . Compañía de Seguros y Reaseguros, Seguro de Responsabilidad Civil por daños causados a terceros, Póliza n° NUM002 y de Accidentes Acumulativos póliza n° NUM003 , siendo Propietario de la Empresa y Encargado de obra el acusado Jose Miguel , de 62 años de edad y sin antecedentes penales, comenzando las obras en febrero de 1996, Empresa para la que trabajan con la categoría de oficiales de 2° Albañil Gabino Y Vicente y con la categoría de oficial de la Albañil Romeo , contratándose igualmente por el primer acusado Baltasar en nombre de construcciones DIRECCION002 . los trabajos de desmonte y vaciado de solar, de forma verbal, con la Empresa EXCAVACIONES DIRECCION007 . con seguro en DIRECCION006 , Seguro de Responsabilidad Civil póliza n° NUM004 , del que es Gerente y Encargado de las Medidas de Seguridad el otro acusado Eusebio , de 36 años de edad, cuyos antecedentes penales se desconocen por el momento, quien al no disponer de maquinaria adecuada para realizar el trabajo, subcontrató los días 26 y 29 de abril de 1996 la ejecución de trabajos de terminación de taluzado y de realización de zanja de cimentación con la empresa DIRECCION004 ., con Seguro de responsabilidad Civil de Riesgos Empresariales en DIRECCION005 Póliza n° NUM005 del que es Encargado el acusado Luis Manuel , de 72 años de edad, sin antecedentes penales, para quien trabaja como palista el obrero Luis Francisco , con una máquina excavadora de la marca JCB.

Así las cosas, por los ahora acusados, además de demolición, se realizaron trabajos de movimientos de tierras, vaciado del solar, taluzado de cimentación, sin que se hubiese concedido a la Empresa Promotora Licencia de obra para la edificación, ni haberse presentado Proyecto de Ejecución de Obra por el Arquitecto, ejecutándose el trabajo sin adoptarse ninguna medida de seguridad frente al riesgo de derrumbamiento del terreno, pese a hallarse las obras supervisadas por el arquitecto Lorenzo y visitar prácticamente a diario la obra el Promotor Baltasar , sin disponerse de sistema de entibación, ni realizarse un estudio previo en cuanto a la necesidad de apeos, ni disponerse de fortificación y revestimientos necesarios para la contención de tierras, ni evitarse la acumulación de objetos pesados próximos al borde de la construcción; encontrándose en fecha 26 de abril de 1996, las paredes del vaciado del solar con una inclinación de unos 90° (excepto en la c/San Luís que tenía una inclinación aproximada de 75°) con una altura o profundidad del vaciado de unos 3,50 metros de altura respecto de la cota cero, estando afectada la excavación por canalización de hormigón y conducciones de servicios públicos subterráneos en Ronda de Outeiro, edificaciones colindantes con c/San Luís y c/Francisco Colomo y existencia de un muro pantalla a3,50 metros en paralelo en dirección a c/Ronda de Outeiro, con máquina de pilotaje en funcionamiento de forma sucesiva, por lo que el día 29 de abril de 1996, teniendo los cuatro trabajadores mencionados, que realizar una zanja de cimentación, comenzando a las 8,30 horas el trabajo, siendo supervisada la labor en tal momento por Jose Miguel , encargándose el palista Luis Francisco de excavar con una máquina y Gabino , Vicente y Romeo de limpiar los restos que la máquina dejaba con palas manuales, encontrándose éstos en el interior de un hueco de 7x4, 5x4,5 metros en la parte del solar que linda con la Ronda de Outeiro, procediendo a la ejecución de la primera zapata de cimentación, produciéndose el accidente sobre las 10,45 horas, al derrumbarse la pared bajo la que se encontraban, precipitándose las tierras y sepultando a los trabajadores, quedando cubierto Romeo por una gran cantidad de tierra y hormigón que le llegaba hasta las rodillas, si bien pudo liberarse tratando con ayuda del palista y Encargado de la obra de liberar a su compañero Gabino , enterrado hasta el pecho, consiguiendo sacarlo, acostándolo sobre el suelo, personándose poco después la Policía y Bomberos, que consiguieron sacar a Vicente cubierto totalmente por la tierra, siendo inmediatamente trasladados estos dos últimos en una ambulancia a la Residencia Juan Canalejo de esta ciudad, donde ingresaron cadáver.

El trabajador fallecido Vicente , de 42 años de edad, se hallaba casado con Ana María , de 38 años de edad, con la cual había tenido dos hijos, Jesús y Sergio , DE 14 Y 12 AÑOS RESPECTIVAMENTE, y Gabino , de 44 años de edad, había contraído nupcias con Esther , de 40 años de edad, con quien tuvo dos hijos, Jesús y Humberto , igualmente menores de edad al tiempo del siniestro, de 16 y 8 años respectivamente.

El otro trabajador Romeo sufrió lesiones consistentes en síndrome lumbar postraumático no presentando sin embargo denuncia por los hechos ni haciendo reclamación alguna al respecto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En aras del adecuado enjuiciamiento de los diez recursos de apelación interpuestos contra la resolución de grado, es menester examinar conjuntamente las materias comunes a todos o algunos de ellos e individualizar luego cuestiones particulares suscitadas en cada impugnación. En este sentido, pues, la problemática de la invocada nulidad de la sentencia, la existencia de imprudencia punible y su entidad, la participación de los acusados, el tipo delictivo contra la seguridad en el trabajo y la cuantía de la responsabilidad civil, intereses y cobertura de las pólizas de seguro se encuadran sistemáticamente en el grupo general.

SEGUNDO

La decisión de instancia aparece fechada el 15 de junio de 2000; el juicio oral se desarrolló...

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