SAP Santa Cruz de Tenerife 265/2000, 25 de Marzo de 2000
Ponente | ROBERTO ROLDAN VERDEJO |
ECLI | ES:APTF:2000:858 |
Número de Recurso | 465/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 265/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00265/2000
Rollo: apelación MENOR CUANTIA 465/1997
Ilmos. Sres. Magistrados:
ROBERTO ROLDÁN VERDEJO (PRESIDENTE, PONENTE)
EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
PILAR ARAGÓN RAMIREZ
En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinticinco de marzo de dos mil.
VISTO por los Iltmos. Sres Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante SHELL ESPAÑA, S.A contra la sentencia dictada en los autos de apelación admitida en ambos efectos sobre juicio de menor cuantia número 465/1997 seguidos ante el juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de Tenerife , en virtud de la demanda interpuesta por D/Dª SHELL ESPAÑA, S.A. representado y dirigido en esta Sala por el procurador/a y letrado/a LUIS ALZOLA TRISTAN Y SR. JOSE MUNGUIA SANTANA contra D/Dª Raúl Y DOÑA Emilia representado y dirigido en esta Sala por el procurador/a y letrado/a DON MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ Y DON MIGUEL PEREZ GARCIA; han pronunciado, en nombre del Rey, la presente sentencia, siendo ponente el Iltmo./a Sr./a Magistrado/a D/Dª ROBERTO ROLDÁN VERDEJO, con base en los siguientes:
En los autos y por el referido juzgado se dictó sentencia, por el Magistrado/a D/Dª MARIA BEATRIZ GALINDO SACRISTAN, cuya parte dispositiva dice "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Shell España, S.A. contra Don Raúl debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 2.000.000 pesetas más intereses legales desestimando el resto de sus pretensiones. Asimismo estimando la reconvención del demandado planteada contra la actora, debo declarar y declaro que el contrato de 15 de marzo de 1975 suscrito entre las partes quedó resuelto el 8 de septiembre de 1992 debiendo devolver en consecuencia el demandado a la actora, las instalaciones que utiliza propiedad de esta y detallada en el anexo 1° del contrato, debiendo abonar además la cantidad que en ejecución de sentencia se acredite por las utilidades que a la actora hubiera proporcionado su devolución a partir de la fecha en que el demandado comenzó a adquirir carburantes a un tercero aprovechando las instalaciones de la actora (28 de abril de 1995). Estimando asimismo el segundo de los pedimentos de la reconvención, debo condenar y condeno a la actora a satisfacer al demandado la cantidad en que ejecución de sentencia se acredite, cobró indebidamente el demandado por el procedimiento indicado en el fundamento 3° de esta resolución y todo ello dentro del plazo de prescripción de 15 años que quedo interrumpido con la interposición de la demanda o con anterioridad si así se acreditara.Por existir estimación parcial de la demanda cada parte abonará las costas causadas a su instancia.
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuesto recurso de apelación por la representación de la parte demandante remitiéndose las actuaciones a esta sección previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente la parte apelante representada por el Procurador Don Jose Munguía Santana y dirigida por el Letrado Don Luis Alzola Tristán y la parte apelada dirigida por el Letrado Don Miguel Pérez García y representada por el Procurador Don Miguel Rodríguez López
Instruidas las partes y el ponente, se señaló día y hora para la vista que tuvo lugar con la asistencia de los Letrados Don Felipe González y Don Miguel Pérez García en cuyo acto, informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales salvo el término para dictar sentencia por la extensión del pleito.
En el presente proceso de menor cuantia la parte demandante, y ahora apelante en esta segunda instancia, "SHELL ESPAÑA, S.A." ejercita acción contra el Sr. Raúl como propietario de una estación gasolinera en la Esperanza y a raíz de los siguientes hechos: que en 15 de marzo de 1975 celebró contrato de 18 años de duración con el demandado, en virtud del cual éste, mediante ciertos condicionamientos, se comprometía a vender en exclusiva productos "Shell", contrato que podía ser prorrogado por plazos quinquenales a su finalización. Con lo cual, dice el actor, finalizado el plazo contractual, el 15 de marzo de 1993, y prorrogado tácitamente por 5 años conforme al mismo la prorroga llegaba hasta el 14 de marzo de 1998. Sin embargo en 25 de abril de 1995 deja de vender productos "Shell" y, tras cambiar por otro el letrero de Shell en la gasolinera, comienza a vender productos de otra empresa. En consecuencia la actora solicita del Tribunal que se declare que el contrato se encontraba en situación de prorroga por 5 años siendo nula la resolución unilateral de la misma, por lo que ha de satisfacerle el demandado el lucro cesante correspondiente al tiempo, hasta el fin de la prorroga, que transcurrió sin suministrarse de su producto. E igualmente debe satisfacer cinco millones de pesetas por carburantes suministrados y no pagados antes del 30 de abril de 1995 según facturas.
Distinta es la opinión del demandado. Para el mismo, requerida la Shell España S.A. en 8 de septiembre de 1992 por no adaptarse los términos del contrato a lo dispuesto en el ...
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STS 732/2007, 28 de Junio de 2007
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