SAP Ávila 292/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2002:406
Número de Recurso1342/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M 292/02

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

Dª. PURA BUENO CLEMENTE

En la Ciudad de Avila a diecinueve de diciembre de dos mil dos.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES DE LA SEPARACION CONTENCIOSA Nº 342/00 número 171/02 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 DE AVILA, Rollo número 342/02; seguidos entre partes, de una como apelante Juana , dirigida por el Letrado D. Angel Carrera Martín, y de otra como apelada Adolfo , dirigida por el Letrado D. Jacinto López Lorenzo; actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 DE AVILA, se dictó Sentencia de 31 de Julio de 2002, en los autos de LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES DE LA SEPARACION CONTENCIOSA Nº 342/00 seguidos bajo el número 171/02 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que, estimando parcialmente la pretensión presentada por Dª. Juana representada por la procuradora Dª. Pilar Palacios Martín y defendida por el Letrado D. Ángel Carrera Martín y estimando parcialmente la pretensión presentada por D. Adolfo representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Sánchez García y defendido por el Letrado D. Jacinto López Lorenzo:

A/ Declaro que procede la inclusión en la Diligencia de Inventario para la determinación del activo y del pasivo de la Sociedad Legal de Gananciales existente entre D. Adolfo y Dª. Juana y consiguientementepara la liquidación de tal Sociedad de Gananciales como único bien el saldo existen en la Libreta de Ahorros abierta en la entidad Caja de Ahorros de Ávila con el nº. NUM000 en la fecha de la disolución por Separación judicial o legal el día 14 de Mayo del año 2001 por cuantía de 20.019 pesetas.

B/ No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la

parte demandante recurso de apelación, admitido y dado traslado a la otra parte personada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de oposición, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, habiéndose propuesto prueba y no considerándose necesario por la Sala quedó el procedimiento para que por el Iltmo Sr. Magistrado Ponente propusiera resolución objeto de deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia se alza la demandante de primer grado Dª. Juana quien por medio de su dirección letrada, pide que se revoque la misma, en el sentido de que se incluya en el inventario realizado para liquidar la sociedad de gananciales por la que se rigió durante el matrimonio, al amparo de lo que estableció el art. 809-2 de la L.E.C., la cantidad de 654.721 pts., como saldo existente en la libreta de la libreta de ahorros al tiempo de la separación de hecho de ambos cónyuges, y no al momento en que se dictó la Sentencia de separación judicial del Matrimonio.

Además, interesa la parte recurrente, que se incorpore al inventario las primas por vacas nodrizas que

D. Adolfo percibe, así como las ayudas por ganado de montaña y alguna otra, durante los años 2000 y 2001.

Consta en los autos que en fecha 14 de mayo de 2001 se dictó Sentencia en el Juzgado "a quo" en la que, además de la separación personal de los litigantes, se acordó la disolución del...

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