SAP Navarra 106/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2004:858
Número de Recurso31/2004
Número de Resolución106/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 106/2004

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 30 de julio de 2004.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 31/2004, derivado del Procedimiento abreviado nº 472/2003 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona , sobre un delito de hurto; siendo apelante, el MINISTERIO FISCAL y D. Cosme , representado por la Procuradora Dª Yolanda Apezteguía Elso y defendido por el Letrado D. Víctor Leal Grados; y apelado, D. Fernando , representado por el Procurador D. Jaime Goñi Alegre y asistido por el Letrado D. Fernando Areopagita Martínez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2.004, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó sentencia cuyos hechos probados y fallo literalmente dicen:

Hechos probados: "El inculpado Fernando , mayor de edad y sin antecedentes penales, que se dedica profesionalmente al negocio de la chatarra hacia el mes de Mayo de 2002, al ver una grúa de las usadas para la construcción, de unos diez mil kilos de peso y que llevaba varios meses depositada en un terreno comunal del Ayuntamiento de Arróniz (Navarra) en el que suelen dejarse materiales abandonados y de desecho, estimando que podía estar abandonada, realizó varias gestiones en la sede del Ayuntamiento de la localidad por si le podían dar información sobre quien había depositado la grúa y quien podía haber sido su propietario, realizándose incluso llamadas telefónicas a algunos empresarios de la zona en averiguación de ello. Como nadie daba razón de que alguien estuviera interesado en tal material, dado el tiempo que allí llevaba y su deficiente estado externo, y valorando personalmente que se trataba de un material abandonado, en fecha no concretada pero, en cualquier caso, bien a últimos del mes de mayo, bien a primeros del de junio de 2002, se la vendió a un empresario chatarrero quien cortó la grúa en pedazos en la propia finca en que estaba depositada y a lo largo de todo un día. No consta que en el momento en que se apoderara de la grúa ésta siguiera con determinadas piezas esenciales, como motor, cuadro de luces.... .

La grúa pertenecía a Cosme o a una empresa de su titularidad.".

Fallo: "Que Debo Absolver y Absuelvo a Fernando de la responsabilidad que se le venía exigiendo, declarando las costas de oficio, y alzando las medidas restrictivas de carácter personal y patrimonial que durante su tramitación se hubieren adoptado.Llévese certificación de esta Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento de dicho recurso a la Audiencia Provincial de Navarra.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal de Cosme .

TERCERO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la representación procesal de Fernando solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación el día 19 de julio de 2.004, habiéndose observado las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

QUINTO

Se rechazan los hechos probados de la sentencia apelada, y se establecen como tales los siguientes:

"El acusado Fernando , mayor de edad y sin antecedentes penales, que se dedica profesionalmente al negocio de la chatarra, hacia el mes de Mayo de 2002, vio una grúa de las usadas para la construcción, de unos diez mil kilos de peso,marca SAEZ,modelo S-20-22 que llevaba varios meses depositada en un terreno comunal del Ayuntamiento de Arróniz (Navarra),cuyo dueño , Cosme ,la había depositado allí.

El acusado realizó gestiones, incluso en el Ayuntamiento de la localidad, tendentes a encontrar al propietario de la grúa, y como no lo encontró, bien a últimos del mes de mayo, bien a primeros del de junio de 2002,decidio hacerla suya y se la vendió a un empresario chatarrero,por 55.000 pts, que ignoraba su ilícita procedencia, quien cortó la grúa en pedazos en la propia finca en que estaba depositada y a lo largo de todo un día.

La grúa estaba en expectativa de venta a la entidad Grubel.S.L. por un precio de 4531,63 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio fiscal en súplica de que se revoque la sentencia de instancia y se condena a Fernando como autor de un delito de hurto a la pena de siete meses de prisión, accesorias legales y costas y que indemnice a Cosme en la cantidad de 4.531,63 euros.

Alega como motivo de su recurso lo siguiente:

"1.- La Sentencia recurrida absuelva a Fernando del delito de hurto del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal al entender que no concurre el elemento subjetivo del tipo penal, criterio éste con el que mostramos nuestra disconformidad.

  1. - No cabe hacer alegación alguna respecto a la concurrencia del elemento objetivo pues, como recoge la Sentencia recurrida, el acusado...

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