SAP Asturias 140/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2004:2446
Número de Recurso5/2004
Número de Resolución140/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA Nº140/04

ILMOS. SRES.:

MAGISTRADOS

D. MANUEL AVELLO CASIELLESD. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

================================

En OVIEDO , a cinco de julio de dos mil cuatro.

Vistos, en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen las precedentes diligencias de Procedimiento Abreviado nº 64/03 del Juzgado de Instrucción de Llanes que dió lugar al Rollo de Sala nº 5/04 , seguidas por delitos de favorecimiento de entrada de extranjeros para su explotación sexual en concurso con delitos relativos a la prostitución, así como por delitos contra los derechos de los trabajadores, contra la Administración de justicia o, alternativamente, delitos de amenazas y por un delito de detención ilegal contra Jon , nacido en Palencia el día 14 de agosto de 1953, hijo de Marcelino y de Sila, titular del D.N.I. Nº NUM000 y domicilio en Llanes, AVENIDA000 Nª NUM001 , NUM002 NUM003 , sin constancia de estado, industrial, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en prisión provisional, estando privado de libertad desde el día 10 de septiembre de 2003, siendo representado por el Procurador Don Jesús Vázquez Telenti y defendido por el Letrado Don José Joaquin García Fernández; contra Lidia , nacida en Langreo el día 30 de octubre de 1964, hija de Paulino y Teresa, titular del D.N.I. Nº NUM004 y domicilio en Llanes, AVENIDA000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 , sin constancia de estado, camarera, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad provisional, habiendo estado privada de ella durante la tramitación de la causa desde el día 10 de septiembre de 2003 hasta el día 22 de junio de 2004, siendo representada por la procuradora Dª Laura Fernández Mijares y defendida por la Letrada Dª Ana García Boto; contra Ricardo , nacido en San Sebastian el día 14 de marzo de 1969, hijo de José Luis y Josefa, titular del D.N.I. Nº NUM005 y domicilio en Llanes, C/ DIRECCION000 Nº NUM006 - NUM007 , sin constancia de estado, abogado, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad provisional, habiendo estado privado de ella durante la tramitación de la causa desde el día 10 de septiembre hasta el día 12 de septiembre de 2003, siendo representado por la Procuradora Dª Azucena Suárez García y defendido por el letrado Don Sergio Herrero Alvarez, y contra Valentina , nacida el día 8 de julio de 1983 en Ibirapitanga-Brasil- hija de Irenio Leandro y Julia, titular del pasaporte brasileño NUM008 y domicilio en Llanes, AVENIDA001 , sin constancia de estado, camarera, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad provisional, habiendo estado privada de ella durante la tramitación de la causa desde el día 10 al 12 de septiembre de 2003, siendo representada por la Procuradora Dª Virginia López Guardado y defendida por el Letrado Don Francisco José Carrera Carrera. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que el acusado Jon , mayor de edad sin antecedentes penales, aprovechando los contactos que tenía con una persona residente en Brasil, identificado como Leonardo , en el periodo comprendido al menos, entre finales del año 2000 y mediados del 2003, recibió a las siguientes mujeres que eran seleccionadas para trasladarse a Llanes y ejercer la prostitución: Rocío , Andrea , Encarna , Pilar , Alejandra , Elvira , Asunción , María , Marí Juana , Diana , Marisol , María Dolores , Consuelo , Marcelina , María Esther , Elsa , Melisa , Ana María , Esther , Silvia , Begoña y Lorenza . Las citadas mujeres, una vez seleccionadas, eran informadas de las deudas que contraían con ocasión de los gastos que habia que desembolsar para pagarles el viaje en avión a España, que comprendía el de venida y vuelta, dado que era necesario para poder entrar como turistas, junto con el dinero imprescindible para ello, comprometiéndose a devolverlo con los beneficios que obtendrían prostituyéndose en el Club Hollywood, propiedad de Jon , sito en la localidad de Llanes-Asturias. Una vez que llegaban al aeropuerto de Bilbao eran recogidas por Benito - o alguna vez por un taxista llamado Fernando - que las trasladaba a Llanes, alojándolas en alguno de los pisos de su propiedad ubicados en esa localidad, en la AVENIDA001 Nº NUM009 - NUM007 , C/ DIRECCION001 , EDIFICIO000 NUM007 NUM010 y en la AVENIDA002 NUM011 NUM012 NUM010 , siendo los gastos de alojamiento, que iban de 12 € a 15 € diarios, añadidos a la deuda que tenían que afrontar. Todas ellas disponían, además de los billetes de avión y de su documentación, de las llaves de la vivienda, de la que podían salir libremente, si bien, dado que el horario en el club iba de las 21 horas hasta las 4 o 5 horas, aproximadamente , del día siguiente, Jon las recomendaba que descansaran hasta las 15 horas, si bien, la que quería podría no hacerlo en cuyo caso, una de las normas que regían en el club era que podían ser sancionadas, con una cantidad de dinero sabiéndolo ellas anticipadamente, al igual que conocían, y aceptaban por ser una práctica habitual en los clubs de alterne, que regían otras normas, tales como no mascar chicle, no embriagarse, no pelearse, no llegar tarde al trabajo o no presentarse a él, por salir con algún chico despuésdel cierre del club ó excederse del tiempo con un cliente. Asimismo, si en alguna ocasión el horario de trabajo se prolongaba más de lo habitual, por la presencía de clientes, las mujeres lo aceptaban porque les convenía para ver aumentados sus ingresos. Estos provenían tanto de las consumiciones que efectuaban con los clientes como de los pases con ellos, llegando a mantener relaciones sexuales, siendo percibido el dinero por Benito o por la también acusada Lidia , mayor de edad sin antecedentes penales, que era camarera en el club, liquidándose las cuentas con las chicas al final de cada jornada, siendo también en ese momento que podían ayudar, si querian, a Lidia a efectuar la limpieza del local. Esta acusada , y la también acusada Valentina , mayor de edad sin antecedentes penales -brasileña que había llegado a España de igual manera que las otras- podían quedar a cargo del club cuando Jon no estaba, informándole de las infracciones de las normas que regían su actividad para que corrigiese a las infractoras si era el caso. Por su parte el acusado Ricardo , mayor de edad sin antecedentes penales, es sobrino de Jon , y en su cualidad de abogado en ejercicio prestaba sus servicios a aquél, llegando en ocasiones a tramitar a alguna de las mujeres que trabajaban en el club expedientes para la consecución de permisos de trabajo y residencia, cobrándoles por ello, a ellas, cien mil pesetas. En concreto prestó esos servicios a Consuelo y a Begoña .

Todas las mujeres que se desplazaron desde Brasil para ejercer la prostitución en el Club Hollywood de Llanes, y que han sido reseñadas, lo hicieron de manera voluntaria dedicándose de igual forma a esa actividad. Una vez que se iniciaron las diligencias penales por los hechos que ahora se enjuician y fueron detenidos los acusados el día 10 de septiembre de 2003, junto con las chicas Encarna , Pilar , Alejandra , Elvira , Asunción , María , Marí Juana y Diana , estas por infracción de la ley de extranjeria, ninguna fue conminada por aquellos para que declarasen en un sentido u otro, limitándose Jon o Encarna a indicarles que no tenían porqué declarar, o a decirles Valentina que no contaran nada de lo que pasaba en el Club. Tampoco consta que con anterioridad a la celebración del juicio oral fuesen objeto de amenaza para orientar sus declaraciones.

Jon , con motivo del desempeño de actividades empresariales -además de la regencia del Club Hollywood- cuenta con una capacidad económica importante y saneada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

1.1- UN DELITO DE FAVORECIMIENTO DE ENTRADA DE EXTRANJEROS PARA SU EXPLOTACION SEXUAL, previsto y penado en el artículo 188.2 del Código Penal , en relación de concurso medial ( artículo 77 ) con VEINTIDOS DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCION, previstos y penados en el artículo 188.1 del C.Penal, (en relación, el primero de ellos del art. 8.1 del Código Penal , con un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, tipificado y penado en el artículo 313.1 del Código Penal, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre ).

1.2- UN DELITO DE FAVORECIMIENTO DE ENTRADA DE EXTRANJEROS PARA SU EXPLORACION SEXUAL, previsto y penado en el artículo 188.2 del Código Penal , en relación de concurso medial ( artículo 77 ), con CUATRO DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCION, previstos y penados en el artículo 188.1 del C.Penal, (en relación, el primero de ellos del art. 8.1 del Código Penal , con un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, tipificado y penado en el artículo 313.1 del Código Penal, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre). 2.- DOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, tipificados y penados en el artículo 464.1 del C.Penal .

Alternativamente, DOS DELITOS DE AMENAZAS, tipificados y penados en el artículo 169.2 del C.Penal .

  1. - UN DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, tipificado y penado en el artículo

    464.1 del C.Penal .

    Alternativamente, UN DELITO DE AMENAZAS, tipificado y penado en el artículo 169.2 del C.Penal .

  2. - UN DELITO DE DETENCION ILEGAL, tipificado y penado en el artículo 163.3 del C.Penal .

    Consideró que de los delitos de los nº 1.1, 2 y 4, responde el acusado, Jon en concepto de AUTOR, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR