SAP Valencia 429/1999, 23 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
Número de Recurso1180/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución429/1999
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 429/99

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. DOMINGO BOSCA PEREZ

Magistrados:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Dª CAROLINA RIUS ALARCO

VALENCIA a veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de Su Majestad el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de

apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 16-7-99 dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del ido. Penal nº 2 Valencia , en el Procedimiento Abreviado nº 0066/99, seguido por delito de estafa.

Han sido partes en el recurso, como apelante Amanda , representado en esta alzada por el Procurador Alberto Mallea Catala y defendido por el Letrado Vicente Grima Lizandra, y como apelado Juan Miguel representado por la Procuradora Dª Mª. Angeles Ruiz Navarro y defendido por la Letrada Dª Teresa Gómez Montesinos y el Ministerio Fiscal Di Rosa Pastor, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: que la acusada Amanda , de 46 años de edad y sin antecedentes penales, como madre del alumno Lázaro , matrícula do en el Colegio Público Padre San Vicente Ferrer de la localidad de Liria, solicitó desde el curso 1991-92 hasta elcurso 1998-99 las becas de transporte escolar y, comedor, manifestando que tenía su residencia en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la población de Sacañet, cuando realmente vivía en la calle DIRECCION001 nº NUM001 -bajo y NUM002 de la localidad de Liria, obteniendo de este modo ayudas económicas por los, conceptos mencionados por un importe total de 1.037.724 pesetas, que concede la Consejera de Cultura, Educación y Ciencia a escolares que en su localidad no se le imparte enseñanza en valenciano para que de esta manera puedan recibirla en la localidad de más cercana. La acusada para obteneres ayudas de becas por transporte y comedor aportó en el expediente certificaciones y declaraciones juradas de que residía habitualmente en Sacañet, no siendo real dicho hecho.

La acusada es titular de las viviendas mencionadas sitas en la localidad de Liria y de Sacañet, y también es titular del teléfono NUM003 instalado por la Cía Telefónica en la calle DIRECCION001 nº NUM001 -bajo de Liria, no teniendo teléfono instalado en su vivienda del la calle DIRECCION000 de Sacañet.

Desde 1993-94 en la localidad de Sacañet se han instalado teléfonos particulares a los vecinos que le han solicitado al haberse realizado las obras necesarias para ello.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo condenar y condeno a. Amanda como autor responsable de un delito de Estafa continuado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular, y que indemnice en la cantidad de un millón treinta y siete mil setecientas veinticuatro pesetas (1.037.724 ptas.) más los intereses legales del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes la representación de la acusada, interpuso contra, la misma recurso de apelación que sustancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba, infracción por- indebida aplicación del ar. 248 del C.Penal y correlativa falta de aplicación de los artículos 1-1, 8-1 y 10 en relación con el art. 308 del C. Penal , infracción por indebida aplicación del art. 248 del C. Penal .

CUARTO

Admitido el recurso, se elevaron las actuaciones, tras dar traslado a las partes, a este Tribunal y se señaló para la celebración de la deliberación y votación en el día de la fecha en que ha tenido lugar, con el resultado que se expresa en la presente resolución.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , superando el arcaico y abandonado principio de la prueba legal o tasada, instaura el de la libre apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y de los demás medios que constan en los autos, debiendo el Juzgador examinar, ponderar y valorar, según su conciencia, todos esos elementos probatorios, concordando unos con otros y a la vez contraponiéndoles entre si hasta deducir que su conjunto, en virtud de un intimo convencimiento y sin...

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