SAP Valencia 197/2003, 9 de Abril de 2003

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2003:2277
Número de Recurso276/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución197/2003
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA N° 197/03

ILMAS. SEÑORÍAS:

PRESIDENTE: D. MARIANO TOMÁS BENÍTEZ

MAGISTRADO: D. JOSÉ MARÍA TOMAS TÍO

MAGISTRADO SUPLENTE: D. FRANCISCO PASTOR ALCOY

En la Ciudad de Valencia, a nueve de abril de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de VALENCIA, integrada por las Ilmas. Señorías anotadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 51/03 de fecha 6 de febrero de 2.003, pronunciada por la Sra. Juez sustituta de lo Penal n° 3 de esta ciudad y su provincia en el Proceso Oral Abreviado n° 480/02, incoado en base a las Diligencias Previas n° 1797/02 luego Procedimiento Abreviado n° 124/02 del Juzgado de Instrucción n° 12 de Valencia.

Han sido partes en el recurso como apelantes Matías , representado por la Procuradora Dª MARÍA LUISA GALBIS ÚBEDA y dirigido por la Letrado Dª REGINA SÁNCHEZ ARGUELLES, Esteban , representado por la Procuradora Dª BELÉN FORCADELL ILLUECA y dirigido por el Letrado D. GONZALO DELGADO GONZÁLEZ.

El Ministerio Público ha estado representado en el acto del juicio oral de la primera instancia por la Iltma. Sra. Fiscal Dª MARÍA ISABEL RÓDENAS IBÁÑEZ.

Es Ponente de este rollo y sentencia de segunda instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA TOMAS TÍO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Ha resultado probado y así se declara expresamente que el día 20 de Febrero de 2.002, sobre las 22:10 horas, Matías , mayor de edad y sin antecedentes penales y Esteban , mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido condenado en sentencia firme por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 2 años de prisión, ambos de común acuerdo, violentaron las cerraduras de las puertas delantera y trasera izquierda del vehículo marca Ford Escort, matrícula F-....-UH , propiedad de Jorge , el cual lo había dejado estacionado debidamente cerrado en la localidad de Carpesa (Valencia), y una vez abierto se apoderaron de la carátula del radiocassette marca Alpine y de dos CD's de música y de dos carátulas de CD's vacías, cuando el propietario del vehículo se acercó al mismo y viendo que de su interior salía una persona y percartarse de la presencia de Matías , al que conocía, en compañía de Esteban , les gritó que le devolvieran los objetos que comprobó que faltaban en el interior de su vehículo, dándose a la fuga los dos.

Los objetos han sido tasados en 57,06 euros y los daños causados en 113,66 euros".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Matías , como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238-2, 240 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Esteban , como autor responsable criminalmente en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8° del Código-Penal, de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238-2°,240 del mismo Cuerpo Legal, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales por mitad; y en concepto de responsabilidad civil, a que indemnicen conjunta y solidariamente a Jorge en 113,60 euros por los daños que devengarán el interés legal incrementado en do: puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la Procuradora Dª María Luisa Galbis Úbeda, en nombre y representación de Matías , y la Procuradora Dª Belén Forcadell Illueca, en nombre y representación de D. Esteban , interpusieron contra la misma recursos de apelación, mediante escritos motivados de fecha 20-2-03 y 21-2-03, respectivamente.

CUARTO

Admitidos los recursos, el Juzgado de lo Penal concedió a las demás partes el traslado preceptuado por el articulo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO

Los autos fueron elevados a continuación a esta Audiencia Provincial y turnados a esta Sección, por la Oficina de Servicios Comunes el 31 de marzo del presente año, acordándose por providencia de 1 de abril la formación del presente rollo y señalar el día de hoy, a las 12 horas, para deliberación y fallo del recurso sin celebración de vista.

SEXTO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales de tramitación.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Lo Penal n° 3 de Valencia el pasado 6 de febrero de 2.003, se alzan ambos condenados recurriendo en apelación, bajo las representaciones respectivas de Dña. María Luisa Galbis Ubeda, que lo hace en nombre de Matías , y Dña. Belén Forcadell Illueca, que a su vez representa a Esteban , fundando sus respectivos recursos en el motivo principal del error en la apreciación de la prueba, del que ambos recurrentes derivan la infracción de precepto constitucional o legal,...

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