SAP Alicante 28/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2005:216
Número de Recurso30/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 28/05

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª María Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 20 de enero de 2005, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alcoy nº 1, seguida de oficio, por delito de PROPOSICION DE ASESINATO, contra el procesado Jesús Luis con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Juan y de Consuelo, nacido el 2-04-1939, natural de Alcoy y vecino de Alcoy, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado del 27- 02-01 a 25-02-02) representado por el Procurador Dª Pilar Follana Murcia y defendido por el Letrado D. José Luis Alonso Lacal; en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Joaquín Alarcón Escribano, y ejerció la ACUSACIÓN PARTICULAR Dª Clara , representada por el Procurador D. José Luis Vidal Font y asistida por el Letrado D. Modesto Sánchez Simón; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcoy siguió su Sumario núm. 1/01, en el que fue procesado Jesús Luis por el delito de proposición de asesinato, antes de que dicho sumario fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 30/01 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesalescomo constitutivos de un delito de proposición de asesinato del artículo 141 del vigente Código Penal , de cuyo delito consideró autor al procesado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los artículos 141, 139-2 y 17.2 del Código Penal , por lo que solicitó que se impusiera a dicho procesado la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas.

TERCERO

La ACUSACION PARTICULAR, en el mismo trámite, calificó de igual forma que el Ministerio Fiscal, solicitando la misma pena privativa de libertad que el Ministerio Fiscal así como la multa de 6 meses.

CUARTO

La DEFENSA, en el mismo trámite, elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la absolución de su defendido.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

El procesado Jesús Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20:30 horas del día 23.02.2001, en el garaje Vistabella, sito en la C/ Vistabella s/n de la localidad de Alcoy, abordó a Pedro Miguel y le ofreció la cantidad de 500.000 pts (3.000 Euros) por matar a Clara , de la que el procesado se encuentra divorciado por Sentencia de fecha 9 de marzo de 1992 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcoy ; el procesado, en el momento de este ofrecimiento, facilitó, además, a Pedro Miguel horarios y lugares frecuentados por Clara ; Pedro Miguel no sólo no aceptó tal ofrecimiento sino que puso los hechos en conocimiento de la presunta víctima y de las autoridades; el procesado hizo esta misma propuesta en idénticos términos e igual lugar a Pedro Miguel en fecha 16 de febrero de 2001.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala alcanza la convicción de que los hechos sucedieron tal como consta en la declaración de Hechos Probados, y que es idéntico al relatado por el Ministerio Fiscal, en virtud de la contundente prueba testifical que se ha practicado en el acto del juicio oral.

El principal testigo Pedro Miguel , pues no en vano fue la persona a la que el acusado dirigió su propuesta, volvió a repetir de forma prácticamente igual que sus anteriores declaraciones lo que ya había expuesto en su denuncia, y en su declaración ante la Autoridad Judicial. Su declaración se puede resumir de la siguiente forma: apenas conocía al procesado pues sólo había mediado en el alquiler de un garaje para su suegro que era propiedad de aquel. Recibió la propuesta de matar a la exmujer del procesado a cambio de quinientas mil pesetas, los días 16 y 23 de febrero. La primera vez pensó que el acusado estaba loco y no le dio importancia. La segunda vez el procesado no sólo volvió a insistir sino que le aportó datos concretos sobre la vivienda de su exmujer, forma de acceder a la misma, distribución de las estancias, etc. Asimismo le indicó el recorrido que ésta realizaba, especialmente cuando ingresaba el dinero de la administración de lotería que regenta en el BBVA, proporcionándole la idea de que podía enmascarar el móvil del homicidio haciéndolo pasar como un robo. El acusado le volvió a ofrecer 500.000 pts. por matar a su exmujer, y le indicó que el dinero que ésta llevaba para realizar los ingresos se lo podía quedar él.

Ante la negativa del Sr. Pedro Miguel el acusado le amenazó con hacerle a él lo mismo que había pensado para su mujer.

Con posterioridad a esta conversación el testigo se dirigió a la administración de lotería que regenta Dª Clara , y allí, en presencia del empleado, y compañero sentimental de esta última, D. Víctor , y estando presente también el hijo de aquella D. Juan Francisco , les comunicó lo sucedido.

El relato de las tres personas señaladas - Clara , Víctor y Juan Francisco - es prácticamente el mismo. De un primer momento de asombro se pasó a un estado de pavor. Ante el miedo de que el acusado atentase contra la vida de alguno de ellos -especialmente contra Dª Clara - se optó por trasladarse ese mismo día a Alicante, encargándose Víctor de abrir al día siguiente, sábado, la administración de lotería. También se acordó, a instancias de D. Pedro Miguel , intentar grabar una comunicación con el acusado a fin de tener una prueba material de lo sucedido. Sólo ante la imposibilidad de realizarlo y dado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR