SAP Orense 1/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2005:852
Número de Recurso5/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 1/2005

Ilma. Sra. Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado: Dª Ana María del Carmen Blanco Arce.

En Ourense a siete de octubre de dos mil cinco.

Vista, en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la causa de Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2003 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Celanova - Rollo de Sala nº 5/2004 - por un delito de incendio forestal, contra Asunción , DNI núm. NUM000 , nacida en Ourense el 15/02/1966, hija de Victoriano y de Carmen, y contra Juan Manuel , DNI núm. NUM001 , nacido en Ourense el 12/10/1982, hijo de Ricardo y de Camila; representados por los procuradores D. José-María Fernández Vergara y Dª María-José Conde González, y defendidos por los letrados D. Alfonso Grande Pérez y D. Francisco Veloso González, respectivamente.

Siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y, como acusación particular, y la XUNTA DE GALICIA, representada y defendida por el letrado Sr. Vidal Pardo. Actuando como Presidente del Tribunal del Jurado la Ilma. Sra. Dª Ana María del Carmen Blanco Arce.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 04/08/2004 y dictado en la causa de Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2003, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Celanova decretó la apertura de juicio oral contra los acusados Asunción y Juan Manuel , por un delito de incendio forestal.

SEGUNDO

Recibido, el 12/11/2004, en esta Audiencia Provincial el testimonio previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ ), se registró, en su virtud en esta Sección Segunda el Rollo de Sala de su clase nº 5/2004, designándose para presidir el juicio, conforme al turno establecido al efecto, a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María del Carmen Blanco Arce; quien, por Auto de fecha 04/04/2005 , fijó los hechos justiciables y señaló el comienzo de las sesiones del juicio oral para el día 19/09/2005, que tuvo que suspenderse y aplazarse para el día 3 de octubre actual por incomparecencia de la acusada Asunción ; fecha en que se iniciaron las sesiones oportunas con asistencia de todas las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en el acto del juicio oral, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien ahora, el segundo, entiende aplicable el artículo 352 del Código Penal ; calificando los hechos como constitutivos de un delito de incendio del referido artículo 352 y considerando responsables, en concepto de autores, a los acusados, Asunción y Juan Manuel , con laconcurrencia en ambos de la agravante del artículo 22.3 del Código Penal . Por el Ministerio Fiscal se interesó para cada uno de ellos las penas de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 16 meses a razón de 6 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal , y por la acusación particular, para la primera, un año de prisión y multa de 12 meses (a razón de 60 euros/día) y, para el segundo, 6 meses de prisión y multa de 6 meses (a razón de 12 euros/día), y, en ambos, arresto sustitutorio en caso de impago, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular; interesando, asimismo, ambas partes acusadoras que dicho acusados indemnicen, de forma conjunta y solidaria, a la Xunta de Galicia en 1.273,24 euros.

Por las respectivas defensas de ambos acusados, en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de los mismos.

CUARTO

En sesión celebrada con las formalidades legales el 04/10/2005, por el portavoz del Jurado se procedió a la lectura del veredicto de culpabilidad respecto a ambos acusados y de un delito de incendio forestal; procediéndose, en consecuencia, con el trámite previsto en el artículo 68 de la LOTJ , en el que el Ministerio Fiscal, conforme al artículo 352 del Código Penal , solicitó la pena de 3 años de prisión para la acusada Asunción , y 2 años de prisión para el acusado Juan Manuel . La acusación particular se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal. La defensa de Juan Manuel no se hizo manifestación alguna y por la defensa de Asunción se interesó la imposición de pena a la misma en su grado mínimo, por no concurrir la agravante de precio, todo sin perjuicio de los recursos que interpondrá contra la sentencia que se dicte.

II - HECHOS PROBADOS

De conformidad con el veredicto del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - Sobre las 23 horas del 26 de Julio del 2004, el acusado Juan Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de un menor ya...

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