SAP Cantabria 2075/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2005:1138
Número de Recurso64/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2075/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 75/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

=====================================

En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa J.O. 7/04 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala núm. 64/05, seguida por delito CONTRA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO contra Benito , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. Silvia Espiga Pérez y defendido por sí mismo.

Han sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha veintidós de Diciembre de dos mil cuatro Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:"Hechos Probados: El acusado Benito , mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencias de fecha 2-05-95 , por delito de injuria a 1 mes y un día de arresto mayor, pena que remitió definitivamente el día 9-9-97; de 11-5-2.00 por delito de prevaricación de autoridades a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con fecha de 8 de octubre del 2.002 se iniciaron las sesiones del juicio oral correspondiente al Sumario 1/91 ante la Sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia, en cumplimiento de lo acordado por sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 27-9-97 , en la que el acusado comparecía como procesado, defendiéndose a sí mismo dado su condición de letrado colegiado. Durante el transcurso de la primera sesión el acusado manifestó a la Sala: "Este Tribunal es prevaricador... es un juicio político" continuando más tarde manifestando que no le sorprende nada de este Tribunal prevaricado que tiene la norma de hoy por ti mañana por mí, que está violando sus derechos y lo está juzgando por algo de lo que ya ha sido absuelto.

En la sesión del día 10 de octubre, manifestó que en breve presentaría una querella criminal contra parte de este Tribunal manifestando posteriormente... en las películas, donde hay jurado, con lo que se evita la corrupción de los jueces y se evita el poder que tienen que es mucho.

En la sesión celebrada el día 14 de octubre declaró que desearía ser juzgado por un jurado y no por este Tribunal.

En la sesión del día 5 de noviembre del 2002 manifestó que a su juicio el Tribunal Constitucional ha dictado la sentencia en el momento en que lo hizo de forma consciente y presionado por el Partido Popular, por que sabía que de ese modo no iba a poder acudir a las elecciones durante o años Que la razón por la que se le ha condenado en este juicio ha sido para robar en el plan de las Cachavas para construir el Corte Inglés y también para hacer méritos políticos y para obtener cargos y nombramientos Que lo está expresando es una opinión y que lo hace en el uso de su derecho a la libertad... el Presidente le está impidiendo el ejercicio de su erecho a la defensa.

Dictada sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con fecha 10 de diciembre del 2002 , en la que se le condenaba como autor de delito de malversación de caudales públicos del art. 433 en relación con el art. 432.1 del vigente C.P . a la pena de tres años de prisión y de inhabilitación absoluta por tiempo de seis años y como autor de un delito de prevaricación del art. 404 del vigente C.P . a la pena de inhabilitación especial para empleos o cargos públicos por tiempo de 7 años, el acusado presentó recurso de súplica con fecha de entrada en el TSJC de 23 de diciembre del 2002 en el que declaraba al folio 3 "y esta nueva condena, lo ha sido por el ponente y demás magistrados de este Tribunal, en virtud de prevaricación deliberada. Y decidida con el único y fundamental designio de impedir a mi representado, la posibilidad de presentarse a las elecciones... poniéndose presuntamente al servicio ese TSJ, de quien gobiernan en la Diputación Regional de Cantabria. Gobernantes de dicha Diputación, que irregularmente al parecer sin necesidad, ni pruebas. Han contratado a quien es hoy yerno del Ponente de la sentencia condenatoria de mi representado, de 10 de diciembre del 2002. Que no aparece presuntamente, sino contraprestación a favor del Sr. Constantino y del Partido Popular, por el favor realizado al Sr. Jesús Luis , presidente de ese TSJ, recusado en la causa, y que dolosamente en opinión de mi representado, no se ha inhibido. Por la dicha contratación "en un ejercicio de presunto cinismo, como el que ha supuesto que ese TSJ haya rechazado la querella presentada contra el Sr. Pedro " "Ha sido presuntamente delictivo y la interpretación de una sentencia favorable al reo, en sentido contrario al reo, sin precedentes jurisprudencial. Y en este caso, y habida cuenta de la relación Don. Jesús Luis , con Don. Constantino querellante contratado irregularmente de su yerno, presuntamente configura el delito de los art. 419 y 428 C.P ." "La estimación del TSJ de Cantabria, de que la ejecución de una sentenica del Tribunal Constitucional... para en perjuicio de mi representado, volverle a juzgar, y condenarle, ...constituye una prevaricación estentórea" "Buscando presuntamente retribuir a los actuales gobernantes de la Diputación Regional de Cantabria y querellantes contra mi representado, el favor de contratar al yerno del ... ponente" "Se planteará querella criminal al respecto. Manifestación que no puede entenderse como advertencia ni como amenaza, sino como expresión y anuncio del ejercicio del derecho que la C.E. reconoce a mí representado".

Fallo: Debo condenar y condeno al acusado Benito como autor de un delito contra las Instituciones del estado ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de doce meses con cuota diaria de nueve euros, en total 3.240 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas y a las costas."

SEGUNDO

Por los acusados, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día siete de abril pasado.HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida con las concreciones que se efectúan en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone y,

PRIMERO

En un intento de ordenar las alegaciones contenidas en el recurso y de ofrecer una respuesta sistemática a las cuestiones que plantea, se comienza por los dos problemas de índole procesal, debiendo dejarse señalado que se atienden y tienen en cuenta las alegaciones efectuadas en el recurso, no así los documentos que intercala a lo largo del mismo, salvo aquellos que ya fueron aportados con anterioridad al juicio oral, pues el escrito de formalización del recurso de apelación no es trámite hábil para la aportación de documentos si pudieron traerse en la instancia y no se ha solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada por lo que este tribunal no puede tener en cuenta como prueba otra distinta de la que fue presentada ante el Juzgado de lo Penal.

SEGUNDO

DENEGACIÓN DE LA PRUEBA DE REPRODUCCIÓN DE LA GRABACIÓN.

Comienza el recurso afirmando que es inadmisible que se haya denegado a dicha parte la prueba consistente en la reproducción de la grabación practicada en el juicio oral en el que se vertieron parte de las expresiones que han determinado la condena dictada en la instancia y muestra su discrepancia con la denegación de la referida prueba. Sin embargo, el recurrente no articula ninguna petición concreta en relación con dicha denegación sino que únicamente existe una petición final de anulación de la sentencia que atiende a la consideración, individual y conjunta, de las distintas alegaciones vertidas en el recurso. En los supuestos de denegación de prueba por parte del Juez de instancia, se prevé que en el escrito de formalización pida el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que fueron propuestas e indebidamente denegadas en la primera instancia, artículo 790.3 LECriminal . De esta forma, la nulidad del juicio que se solicite conforme al artículo 790.2 LECriminal sólo puede proceder cuando se haya causado indefensión "en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia"; en el presente caso, la indefensión que alega el recurso unida a esta decisión del Juez de lo Penal pudo ser remediada en esta segunda instancia mediante la solicitud de la práctica de dicha prueba en esta alzada, petición que el recurso no contiene y que este tribunal no puede acordar de oficio por lo que no cabe sino desestimar este primer motivo del recurso.

TERCERO

VALIDEZ COMO PRUEBA DE CARGO DEL CONTENIDO DEL ACTA DEL JUICIO LEVANTADA POR EL SECRETARIO JUDICIAL.

La segunda cuestión planteada se refiere a la posibilidad de que el contenido del acta del juicio oral en el que se reflejan expresiones por las cuales ha resultado condenado el ahora apelante sea susceptible de servir de prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia, sin perjuicio del análisis del contenido concreto de dicho acta en el presente caso que será objeto del siguiente Fundamento de...

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