SAP Valencia 380/2000, 25 de Abril de 2000

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2000:2737
Número de Recurso936/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2000
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Don Rafael Sempere Domenech

Doña Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 25 de abril de 2000.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 1999 , recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 312 de 1998, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Gandía .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, las demandadas MAPFRE y Alcodar Tracción, S.A. y, como apelada, la demandante UAP IBÉRICA, S.A.

Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada dice:resolución, debiendo asimismo condenar a Alcodar Tracción, S.A. al pago de las costas procesales, salvo las causadas a la entidad aseguradora absuelta, MAPFRE>>.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, las representaciones procesales de las demandadas interpusieron contra ella sendos recursos de apelación y, admitidos que fueron, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día 19 de abril de 2000, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, la apelante Alcodar Tracción, S.A., solicitó la revocación de la sentencia impugnada y su sustitución por otra en la que se le absuelva, y MAPFRE que sus costas de primera instancia se le impongan a la actora; mientras que la apelada pidió la íntegra confirmación de aquella, con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada sólo en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La demanda de UAP Ibérica, S.A., dirigida contra Alcodar Tracción, S.A., y contra Mapfre, en reclamación de la cantidad de dos millones ciento veintiuna mil setecientas cuatro pesetas, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, y costas, argumentó que era aseguradora del vehículo Opel Astra matrícula V-5114-FK, propiedad de Lease Plan Servicios, S.A., teniendo suscrita póliza que cubría el riesgo de robo (acompaña la póliza como documento nº UNO).

Don Marco Antonio , empleado de Lease Plan Servicios, S.A., y conductor habitual de dicho vehículo lo llevó a los talleres de Alcodar Tracción, S.A. (concesionaria de la marca Opel), sitos en el Polígono Industrial Alcodar de Gandía, entregándolo para que se le efectuase una revisión, y el día 8 de Enero de

1.998, entre las 15 y las 19 horas, fue robado del interior de ese taller por persona o personas desconocidas que forzaron la puerta

para ello, encontrándose el vehículo abierto y con las llaves y la documentación en su interior (acompaña como documento nº DOS, copia de la denuncia formulada por don Federico , DIRECCION000 de la codemandada).

El vehículo robado no ha sido recuperado hasta la fecha.

En virtud de las garantías que tenía suscritas, UAP Ibérica, S.A., abonó a su asegurada la cantidad de 2.121.704 pesetas en concepto de indemnización por el robo y la pérdida del vehículo (como documento nº TRES acompaña el recibo finiquito de indemnización), por ello se subroga en los derechos de su asegurada a reclamar, del causante de los daños el importe de los mismos que ha sido abonado.

La cantidad que abonó a su asegurada y que hoy se reclama responde al "valor financiero" del vehículo asegurado, que es inferior al valor venal del vehículo.

En la fecha de los hechos mencionados, Alcodar Tracción, S.A., tenía suscrita y en vigor póliza de responsabilidad civil frente a terceros con la aseguradora Mapfre, bajo nº 0729404660047, por lo que, en fecha 9-2-98, la actora efectuó la oportuna reclamación a dicha entidad, la cual le remitió comunicación en 25-2-98, mediante la cual, a pesar de reconocer los hechos y la existencia y vigencia de la póliza, rechazaban el siniestro amparándose en que entendían que se trataba de un hurto y no de un robo (acompaña copias de las cartas como documentos números CUATRO y CINCO).

Han sido infructuosas las gestiones amistosas.

SEGUNDO

Carece de interés reseñar ahora las alegaciones de la contestación de Mapfre, cuyo pronunciamiento absolutorio es firme, por haberlo consentido la demandante.

TERCERO

La contestación de Alcodar Tracción S.A. resaltó que la "póliza" acompañada por la actora como documento UNO de la demanda se halla incompleta, desconociendo la legitimación de la actora para ser parte en este procedimiento.

El DIRECCION000 de la demandada fue informado el 8 de enero de 1.998, a primera hora, por el Sr.Marco Antonio que dejaría el vehículo V-5114-FK (Opel Vectra, no Astra como dice la demanda) en el taller de Alcodar Tracción S.A. (Concesionario de Opel en Gandía) para la revisión rutinaria, ya que se marchaba ese a mediodía a Barcelona en tren y no lo iba a necesitar.

Llegada que fue la hora de cierre del taller, el DIRECCION000 don Federico , preguntó a los mecánicos si habían terminado la revisión de ese vehículo, a lo que contestaron que no la habían realizado pues ese vehículo no estaba en el taller ni había hoja de encargo de reparación o revisión. Destaca la imposibilidad de efectuar revisión o reparación alguna sin orden del propietario del vehículo, Lease Plan Servicios S.A. Ante tal contestación, el Sr. Federico llamó al Sr. Marco Antonio a su teléfono móvil y éste le contestó desde Barcelona que el vehículo lo había dejado en el recinto del taller con las llaves puestas. Inmediatamente, el Sr. Federico acudió a la Comisaría de Policía donde presentó la denuncia acompañada como documento DOS de la demanda, en base a lo manifestado por el Sr. Marco Antonio , desconociendo su veracidad.

Ninguna responsabilidad puede imputársele.

El vehículo ha sido recuperado por la Policía Local de Torrente (Valencia) totalmente calcinado y completamente inservible.

Es cierta la suscripción y la vigencia de la póliza de responsabilidad civil suscrita con Mapfre.

CUARTO

La sentencia impugnada razonó que acción ejercitada por la entidad actora encuentra su apoyatura legal en los arts. 1, 43, 20, 73 y 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro en relación con el artículo 1902 del Código Civil y en el hecho de haberse subrogado en los derechos y en las acciones que por razón del daño o perjuicio causado por el siniestro hubieran correspondido al asegurado frente al presunto responsable del mismo, al haber pagado la actora a la asegurada el importe de la indemnización ascendente a 2.121.704 pesetas según se desprende del recibo de indemnización (finiquito) aportado como documento número 3 de la demanda.

En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa de la actora, cabe decir, que la posición habilitante o para que contra alguien se formule la pretensión, ha de radicar necesariamente en la afirmación de la titularidad del derecho material y en la imputación de la obligación que es tema de fondo que se debatirá en el proceso y se resolverá en la sentencia y en el caso de autos debe desestimarse ya que del oficio cumplimentado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia queda acreditado que la entidad mercantil asegurada Lease Plan Servicios, S.A. era la propietaria del vehículo Opel Vectra matricula V-5114-FK el día en que fue sustraído y que fue indemnizada por la actora en el importe...

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