SAP Valladolid 52/2003, 7 de Febrero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2003
Número de resolución52/2003

SENTENCIA Nº 52/2003

ILMOS. SRS.

Magistrados

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a siete de Febrero de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de quebrantamiento de condena, seguido contra D. Jose Pablo , defendido por la Letrado Sra. Tornero Casas y representado por el Procurador Sr. Alonso Zamorano; siendo partes, como apelante: el Ministerio Fiscal, y, como apelado: el referido acusado. Ha sido Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de lo Penal nº 3 de Valladolid, con fecha 04/11/2.002 dictó sentencia en el procedimientode que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.-En sentencia de fecha de 29 de junio de 2.001, dictada por el Juzgado de Menores de Valladolid, el acusado Jose Pablo , fue declarado autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor, un delito de robo con violencia y una falta de hurto, infracciones cometidas a los 17 años de edad, imponiéndosele la medida de internamiento en régimen semiabierto por tiempo de seis meses a cumplir en un centro para jóvenes infractores. El día 2 de marzo de 2.002, el acusado que contaba ya con 18 años de edad, se encontraba cumpliendo dicha medida en el Centro Zambrana, de Valladolid, y, sobre las 17 horas, cuando iba en compañía de un educador pro el Paseo de Zorrilla, esquina a la Calle García Morato, de esta ciudad, se dio a la fuga, siendo posteriormente detenido y reingresado al Centro, el día 17 de marzo de 2.002".

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo de absolver y absuelvo libremente a Jose Pablo del delito de quebrantamiento de condena del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales".

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes: -.Infracción de precepto legal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se dan por reproducidos, añadiendo que el acusado tenía comprometida de forma intensa su voluntad por su grave dependencia a las drogas lo que le llevó a fugarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal apela la sentencia de instancia, que absuelve a Jose Pablo del delito de quebrantamiento de condena del que venía siendo acusado. A pesar de mostrarse conforme con los hechos, sostiene que la sentencia infringe el artículo 468 del Código Penal por no hacer aplicación de dicha figura delictiva cuando, a su juicio, resulta procedente pues el acusado estando cumpliendo una medida de internamiento en régimen semiabierto en el Centro de menores Zambrana, impuesta por sentencia dictada por el Juzgado de menores, el día 2 de marzo de 2002, contando ya con 18 años de edad, aprovechó que iba en compañía de un educador para darse a la fuga, siendo posteriormente detenido y reingresado al Centro el día 7 de marzo de 2002. Solicita se le condene como autor de dicha infracción penal en los términos interesados en sus conclusiones definitivas.

SEGUNDO

El Juzgador sustenta el pronunciamiento absolutorio entendiendo que la Ley Orgánica 5/2000 constituye un cuerpo normativo completo y cerrado en lo relativo a las consecuencias, incluso en el ámbito sancionador, del quebrantamiento de las medidas impuestas a los menores de acuerdo con la misma, según lo dispuesto en el art. 50 de dicha normativa, por lo que no puede entrar en juego la supletoriedad del Código Penal de la Disposición Final Primera de la primera norma, cuya vertiente educadora respecto de los menores quedaría frustrada...

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