SAP Valencia 593/2005, 24 de Octubre de 2005
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2005:5378 |
Número de Recurso | 770/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 593/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº ____593/05____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
D. Alejandro Giménez Murria
D. Manuel José López Orellana
En la ciudad de Valencia, a 24 de octubre de 2005.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Valencia, con el núm. 322/05 , por D. Luis Pablo contra D. Gregorio y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS sobre "acción de responsabilidad extracontractual", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gregorio y Mapfre Mutualidad de Seguros, representados por el Procurador Dª Mercedes Montoya Exojo y asistidos del Letrado D. Antonio Colorado Castellary contra D. Luis Pablo , representado por la Procuradora Dª Lourdes Bañón Navarro y asistido del Letrado D. Guillermo Fernández Arranz.
El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia, en fecha 7-6-05 en el juicio Verbal núm. 322/05 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Pablo , contra D. Gregorio y Cia. Mapfre Seguros, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los citados demandados a que, firme que sea la presente sentencia, abonen de forma solidaria a la parte actora, o a quien legítimamente le represente, la total cantidad de dos mil seiscientos cuarenta euros, (2.640 euros), más los intereses legales procedentes y los previstos en el Artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros por lo que respecta a la aseguradora demandada, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª Mercedes Montoya Exojo en nombre y representación de D. Gregorio , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Dª Lourdes Bañón Navarro en nombre y representación de D. Luis Pablo . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 20-10-05.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No se comparten los razonamientos de la resolución recurrida que se opongan a los siguientes ,y
Habiéndose estimado la demanda por la representación de la parte demandada, se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: se impugnan los perjuicios diarios recogidos en la sentencia, ya que no se corresponden con la ganancia dejada de percibir por el actor, pues la cuantificación del lucro cesante no puede depender del certificado del Presidente de la Federación Sindical de Taxis, que no explica como se obtuvo la cifra que le sirve de base para cuantificar la cantidad concedida, por lo que es necesario acudir a medios mas objetivos, como pueden ser los antecedentes contables de la explotación del taxi.
La primera causa que debe examinarse es la de la inadmisibilidad esgrimida por la parte apelada y fundamentada en que quien ha consignado ha sido Mapfre y no el recurrente. La indmisibilidad no puede prosperar por...
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