SAP Zaragoza 634/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2004:2797
Número de Recurso111/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución634/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

--------------------------------------------En la Ciudad de Zaragoza a diez de Noviembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de

2.003 por el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 370/02 , sobre acción de nulidad de escritura pública de aceptación de herencia , de que dimana el presente rollo de apelación numero 111/04 en el que han sido partes, apelante, la demandada Dª Julia representada por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y asistida el Letrado D. Jose María Arregui Alava, y, apelada, los demandantes D. Jaime y Dª Julián representados por el Procurador D. Roberto Pozo Paradís y asistidos de la Letrada Dª Pilar Romero Sebastian, y D. Mariano declarado en rebeldía, no comparecido en esta alzada siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por la representación de Jaime y Julián ; por lo tanto,

- declaro la existencia de la figura de consorcio foral aragonés entre los hermanos Julián Mariano Jaime respecto de los inmuebles siguientes: Finca urbana sita en PLAZA000 nº NUM000 de Tarazona, incrita en el Registro de la Propiedad como finca número NUM001 ; y finca urbana sita en AVENIDA000 nº NUM002 de Tarazona, inscrita en el Registro de la Propiedad con el nº NUM003 .

- en virtud de tales circunstancias, declaro que el tercio de los inmuebles propiedad de Juan Carlos a su fallecimiento acrece por mitades e iguales partes a Mariano y sus sobrinos Jaime y Julián .

- en consecuencia, se declara la nulidad de la escrituras de aceptación de herencia efectuada porJulia respecto a dichas fincas.

- se declara la nulidad de los asientos regisrrales que otorgan parte de la propiedad de los citados inmuebles a Julia .

- procedase a la inscripción de los citados inmuebles a favor de los actores en un mitad y por mitades e iguales partes, y en su otra mitad a Mariano "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Dª Julia , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 9 de Noviembre de 2.004 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO

Los hermanos Julián Juan Carlos Mariano Jaime , D Jaime y Dª Julián , formularon demanda contra su tío por consaguinidad, D. Mariano y su tía por afinidad, Dª Julia , viuda de su tío D Juan Carlos , con el fin de obtener los siguientes pronunciamientos:

Que se declare la existencia de la figura de consorcio foral aragonés entre los hermanos Juan Carlos Mariano respecto de los inmuebles descritos en el primero de los hechos de la demanda, así como la troncalidad de los mismos.

En virtud de tales circunstancias, se declare que el tercio de los inmuebles propiedad de Mariano a su fallecimiento acrece por mitades e iguales partes a Mariano y sus sobrinos Jaime y Julián .

En consecuencia, se declare la nulidad de las escrituras de aceptación de herencia efectuada por Julia respecto a las fincas descritas en el hecho primero de la demanda.

Se declare la nulidad de los asientos regístrales correspondientes a los citados inmuebles.

Se proceda a la inscripción de los citados inmuebles a favor de los actores en una mitad y por mitades e iguales partes, y en su otra mitad a Mariano .

Se impongan las costas a la demandada sí se opusiere.

Los hechos sobre los que sustenta tal petición han sido resumidos por el juzgador de primer grado, en relato que no ha sido discutido en esta alzada, del siguiente modo:

Para ello es necesario delimitar la sucesión de hechos que determinan la materia jurídica aquí abordada.

Mariano , propietario de diversas fincas, falleció el 2 de mayo de 1973, sin haber realizado testamento, por lo que fueron declarados herederos de sus bienes por terceras e iguales partes sus hijos Jaime , Juan Carlos y Mariano , quienes aceptaron la herencia, con reserva del usufructo legal correspondiente a la cónyuge sobreviviente Julián (que falleció posteriormente, el día 19 de agosto de 1982). Jaime falleció sin testamento el 31 de octubre de 1992, por lo que fueron declarados herederos sus hijos Jaime y Julián , con reserva de usufructo viudal a favor de la cónyuge sobreviviente Flora , que posteriormente renunció al mismo. El 22 de mayo de 1999 falleció Juan Carlos sin descendencia, declarándose heredera de todos sus bienes a su esposa, Julia .

A dichos hechos ha de ser añadido, por ser relevante para la decisión de las cuestiones debatidas, que Dª Julia otorgó escritura de aceptación de la herencia de su finado esposo, D. Juan Carlos , el día 15-11-1999 en la que se contiene como anexo cuaderno particional en que se incluye a su favor la cuota indivisa que correspondía a su marido sobre los bienes litigiosos (escritura ésta que es la objeto deimpugnación), y, asimismo, que el primero de los causantes aludido, D Mariano , fue declarado incapaz por resolución judicial de 10-2-1947.

Sostienen los actores que, dada la secuencia de los hechos, al fallecimiento de su abuela Dª Julián el día 19-8-1982 se consolidó la plena propiedad de los bienes de D. Mariano y que por ende se constituyó entre los hijos que había tenido con éste D. Mariano , D. Juan Carlos y D. Mariano un consorcio foral sobre los bienes inmuebles que formaban parte del haber hereditario de su marido, todo ello por ser de aplicación el art. 142 CA (compilación de derecho civil de Aragón) en su redacción vigente en aquél tiempo, conforme al cual:

1. Cuando varios hermanos o hijos de hermanos adquieran de un ascendiente proindiviso y a título gratuito bienes inmuebles, queda establecido entre aquéllos, y en tanto subsista la indivisión, el llamado «consorcio o fideicomiso foral», con los siguientes efectos:

1.º Ninguno de los consortes puede enajenar, gravar ni obligar la parte que le corresponde en los bienes indivisos.

2.º Tampoco puede disponer de su parte por actos mortis causa sino en favor de sus descendientes.

3.º Si un consorte muere sin descendencia antes de la división, su parte acrece a los demás consortes.

2. El consorcio se disuelve por la división del...

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