SAP Soria 21/2000, 25 de Abril de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APSO:2000:128
Número de Recurso8/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2000
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 21/00.- (Ap. P°.Abrev.)

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

DON RAFAEL MARTA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En la Ciudad de Soria, a veinticinco de abril de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 8/00, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en el Procedimiento Abreviado núm. 113/99 , seguido por un delito de Estafa y usurpación. Han sido partes:

Apelante.- María Luisa , representada por la Procuradora Sra. Gozálvez Escobar y defendida por el Letrado Sr. Velilla Alcubilla.

Apelados.- Braulio , representado por la Procuradora Sra. Ortiz Vinuesa y defendido por el Letrado Sr. Alvarez Sánchez.

Carlos María , representado por la Procuradora Sra. Valero Ruíz y defendido por el Letrado Sr. Gozálvez Escobar.

EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Es Ponente en esta causa el Ilmo.. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Almazán, tramitó las Diligencias Previas núm. 641/94 , que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritosde defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia de fecha 22 de septiembre de 1999 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "Se declara probado que en fecha de 10 de septiembre de 1993, se otorgó escritura de venta, entre Diana y Ramón , a favor de María Luisa , en la que se procedió a la venta, de una finca molino, sito en el término denominado la Ranera de Lodares, cuya denominación catastral es finca parcela NUM000 del polígono NUM001 , de 1.640 metros cuadrados que comprenden las parcelas NUM002 y NUM003 , del nuevo catastro en vigor en 1991, con un edificio construido de 116 metros y 94 decímetros cuadrados, compuesto de planta baja, primer piso y desván, que posee un salto de agua de 2,50 cms. con todos sus cauces y aliviaderos para realizar la industria harinera. Toma de agua inscrita a nombre del abuelo de los vendedores, Inocencio , en el registro de aprovechamiento de agua pública, mediante título en el que se funda el derecho del usuario de disfrute de tiempo inmemorial. La finca descrita fue adquirida por los vendedores, por adjudicación hereditaria, careciendo de titulación escrita, pero aseverando su certeza bajo pena de falsedad, situación que se muestra conforme la compradora. No figurando inscrita en el Registro de la Propiedad. Siendo inscrita posteriormente, salvo en lo tocante al salto de agua, por no aparecer previamente inscrito el mismo. Por su parte en fecha de 20 de marzo de 1992, por Bartolomé , vendió a Carlos María , como administrador solidario de Recuperación de edificios y fincas rurales SA, de un molino harinero con salto de agua llamado Molino de Lodares, alternador para luz, y una cuadra aneja próxima del pueblo de Medinaceli, constando de planta baja, principal y desván, cuyo perímetro incluida la cuadra, mide 234 meros sesenta y seis decímetros cuadrados. Procediendo a su inscripción en el Registro de la Propiedad. Y por su parte Carlos María , procedió a vender en su calidad de administrador solidario de recuperación de edificios y fincas rurales, a Braulio , el molino harinero antes descrito, indicando que la venta lo es de molino harinero, con salto de agua, alternador para luz y cuadra -ajena, próximo al pueblo de Medinaceli, y que consta de planta baja, principal y desván, cuyo perímetro comprendida la cuadra, mide 234 metros, 66 decímetros cuadrados según reciente medición de 281 metros cuadrados, y que aparecía inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , finca número NUM007 e inscripción 7. Procediendo seguidamente a su inscripción registral. Habiéndose anunciado antes de proceder a dicha venta a favor de Braulio , la oferta, en varios periódicos nacionales, indicando que la venta lo era de 800 metros cuadrados incluyendo en este concepto las distintas alturas del inmueble en cuestión.

La construcción denominada Molino de Arriba, tiene una superficie de alrededor de 141 metros cuadrados, figurando como anejos, la denominada casa del Tío Agustín , de una superficie de alrededor de 44 metros cuadrados, de otro inmueble anejo de 92 metros cuadrados aproximadamente y de una cuadra aneja de alrededor de 50 metros cuadrados. Tanto la denominada casa del Tío Agustín , como la otra obra construida y aneja al Molino de Arriba, fueron construidos en fechas próximas a 1975, por Jose Enrique y propiedad de Bartolomé , que fue además quien pagó los trabajos realizados en dichas fincas. Siendo Agustín tío de la querellante, molinero que prestaba sus servicios en dicho molino, pagando en concepto de canon o arriendo una porción de especie a favor del propietario Bartolomé , quien construyó un edificio anejo llamado casa del Tío Agustín , para que en ella pudieran vivir tanto el molinero como su familia.

Del mismo modo, el cauce original fue cegado en la construcción de la línea de RENFE por ésta, al expropiarse dichos terrenos, en el siglo XIX, procediendo a realizar un nuevo cauce, que discurría por encima del Molino de Arriba hacía el de abajo. Este cauce ha seguido con agua, hasta que Bartolomé , lo hizo cortar con dos cortes, en el año 1.988.

Siendo las fincas NUM002 y NUM003 , al parecer independientes, al existir un desagüe entre ellas. Los dos acusados carecen de antecedentes penales, no habiendo estado privados de libertad por estos hechos".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Braulio Y A Carlos María , de los delitos de los que venían imputados, con declaración de OFICIO DE LAS COSTAS de esta procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de María Luisa , que fue admitido en ambos efectos.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado de las demás partes personadas y se formó el rollo núm. 8/00, dándose el curso prevenido en el art. 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que absuelve a Carlos María y a Braulio de los delitos de estafa y usurpación imputados por la acusación particular, ésta parte interpone la presente apelación insistiendo en sus pedimentos de condena.

Como motivos del recurso alega: error en la declaración de los hechos probados y, consiguientemente, error en la calificación jurídico penal de los mismos por cuanto, a su juicio, la conducta de los acusados integra las figuras delictivas prevenidas en los artículos 531-1 y 517 del Código Penal de 1973 en relación con los artículos 248-2 y 245 del nuevo Código . El Ministerio Fiscal en consonancia con la postura mantenida en su calificación, donde solicitaba la absolución de los acusados al entender que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, impugna dicho recurso y entiende correcta y ajustada a derecho la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Sobre la declaración de hechos probados.

  1. Se denuncia en primer lugar error en cuanto a la mención de la superficie de la finca registral n° NUM007 "finca urbana molino arriba" afirmando la recurrente que la misma jamás ha tenido una superficie superior a 141 m2.

    Ha de tenerse en cuenta que el relato histórico no establece la extensión de dicho inmueble sino se limita a hacer descripción de la finca registral NUM007 conforme a lo que figura en las escrituras públicas de compraventa que tuvieron acceso al Registro de la Propiedad en iguales términos, por lo que ningún reproche cabe en tal sentido.

    De otro lado, la relación de las superficies de la construcción Molino de Arriba, del ala sur o casa del tío Agustín , del ala norte, y de la llamada cuadra aneja próxima a la vía, no es más que la constatación de una realidad física, obteniendo tales superficies aproximadas -por ello se emplea el término alrededor- del documento al folio 652 que...

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