SAP Zamora 209/2000, 11 de Mayo de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zamora, seccion 1 (civil y penal)
Fecha11 Mayo 2000
Número de resolución209/2000

sentencia nº.209

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 1999, en los autos del procedimiento civil, menor cuantía , numero 107/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 1, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Elsa , demandada, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Juan-Francisco Vasallo Martínez, y bajo la direccióndel Letrado D. Leocadio Alonso Domínguez, y de la otra, como Apelado D. Celestina , demandante, cuya representación ostenta el Procurador D. Elisa Arias Rodríguez, y bajo la dirección del Letrado D. Joaquìn García López y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de nombramiento de tutor.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 1, en fecha 30 de junio de 1999, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. ARIAS RODRÍGUEZ en nombre y representación de Dª Celestina , contra Dª Elsa , debo dejar sin efecto el nombramiento de Dª Elsa como tutora del incapacitado judicialmente D. Luis Angel , acordando en su lugar el nombrameinto como tutora de dª Celestina , nombramiento que sería efectivo a la firmeza de esta resolución y que tendrá vigencia mientras Dª Celestina esté física y psíquicamente capacitada para atender y cuidar de D. Luis Angel ; para el caso de que por edad, enfermedad u otras circunstancias dª Celestina no pueda atender al incapacitado, y para el caso de que ésta fallezca, ejercerá el cargo de tutora Dª Elsa . Se condena a la demandada Dª Elsa a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como estas se personaron ante ello en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquellas para instrucción, por termino de seis días a cada una , y una vez evacuaron dicho tramite, se pasaron por igual termino, y con la misma finalidad, al Magistrado Ponente, una vez cumplido dicho tramite se señalo día para la vista del recurso, que tuvo lugar en el día 10 de mayo de los corrientes, con la asistencia de los letrados de las partes y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, salvo el relativo al nombramiento de tutor supletorio y el que recoge la imposición de costas.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandada con fundamento en los siguientes motivos: infracción por aplicación indebida del artículo 247 del código Civil en relación con el artículo 231 del mismo precepto, pues la persona que actualmente esta ejerciendo la tutela sobre el incapacitado fue nombrada en expediente de jurisdicción voluntaria sin que concurra ninguna causa de remoción del tutor. El segundo de los motivos alega la incongruencia del fallo de la sentencia con la pretensión de la actora, al nombrar tutora supletoria del incapaz a la persona que ya había sido nombrada tutora en el expediente de jurisdicción voluntaria. En tercer lugar, alega la infracción por aplicación indebida del artículo 523 de la L. E. C. al imponer las costas del juicio a la demandada. Por último, solicita, subsidiariamente, que se nombren dos tutores. Uno en la persona de la demandante para la persona del incapaz y, otro, en la persona de la actual tutora, para la administración de los bienes del incapaz.

TERCERO

El primero de los motivos debe decaer.

Cierto es que la sentencia de instancia recoge en el fundamento de derecho, el cual se limita a hacer un relato de hechos probados a la luz de todas las pruebas practicadas en el proceso, dos circunstancias que no son relevantes a los efectos de la impugnación del nombramiento de la persona de la tutora, como son que la guardadora de hecho no fue oía en el expediente de jurisdicción voluntario de nombramiento de tutor y que hubo una querella criminal formulada por la tutora contra la persona de la demandante y sus hermanos. Pero dicho hechos no son los decisivos para estimar la demanda de impugnación del nombramiento de tutor por una sencilla razón: según el artículo 231 del Código Civil sólo es preceptivo oír en el expediente de nombramiento de tutor a los parientes más próximos y al...

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