SAP Valencia 242/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2005:2628
Número de Recurso168/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 242/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 25 de mayo de 2005

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA , el presente rollo de apelación número 168/05 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario 71/04 , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia 11 , entre partes, de una, como apelante demandado AEM SA , representado por el procurador de los Tribunales DON FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y como demandante apelado BASOR ELECTRIC SA , representado por el Procurador de los Tribunales DON ONOFRE MARMANEU LAGUIA, sobre COMPETENCIA DESLEAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Valencia 11 ,contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de BASOR ELECTRIC S.A. contra AEM S.A, y CONDENO A AEM S.A. a que:

.Cese en todos los actos de violación del modelo de utilidad n 9602521.

.Pase por el embargo de los objetos producidos con violación del modelo de utilidad de la actora y de los medios exclusivamente destinados a tal producción.

.Se destruya a su costa los objetos producidos con violación de modelo de utilidad de la actor ay de los medios exclusivamente destinados a tal fin.

.Se publique a su costa la sentencia íntegra que se dicte en tres periódicos de tirada nacional.

.se notifique a su costa de la forma fehaciente la sentencia íntegra a todos los clientes a los que la demandada haya vendido los productos referencias 45 61 210. 45 66 210, 45 61 220 y 45 66 220 de su catálogo.

.abone a ala demandante la cantidad de 33.489 Euros en concepto de indemnización de los daños yperjuicios.

No procede hacer expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Basor Electric SA titular del modelo de utilidad n º 9602521 publicada en el BOPI de 16 Marzo de 1997 para fijación de bandejas de varillas de hilo de alambre, al amparo de la Ley de Patentes, demanda a la sociedad AEM SA que comercializa los modelos "anclajes de unión y de fijación" con las referencias 45 61 210, 45 66 210, 4561 220 y 45 66 2202 quien imita su modelo de utilidad interesando el cese en tal acto de violación, la indemnización de daños y perjuicios, el embargo de los objetos producidos con violación del modelo de utilidad, la destrucción de tales objetos, la publicación de la sentencia a costa del demandados y la notificación de la misma a los clientes que haya vendido los productos.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia estima parcialmente la pretensión de la demandante, acogiendo sus pedimentos a salvo la indemnización de daños y perjuicios que reduce a 33.499 euros.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada, alegando como primer motivo la infracción por la sentencia de los artículos 143, 145 y 146 de al Ley 11/1986 , al no reunir el modelo de la actora los requisitos de novedad y actividad inventiva; en segundo lugar no infracción de los modelos de AEM SA del modelo de utilidad de la demandante al contener diferencias sustanciales; tercero la improcedencia de la indemnización de daños y perjuicios, interesando una sentencia de este Tribunal que con revocación de la dictada en la instancia se dictase otra desestimando la demanda.

Se impugna la sentencia por la parte demandante en cuanto al pronunciamiento de la indemnización de daños y perjuicios, interesando la condena de la demandada al importe de 101.420, 84 euros, mas

12.000 euros por el desprestigio de la invención causada por la presentación inadecuada de los productos de la demandada.

SEGUNDO

En primer lugar, dado el escrito de ampliación de hechos presentado ante esta Sala por la parte demandante, en cuanto la demandada apelante había destruido los productos objeto de la litis, cuando en la demanda de ejecución provisional no se había interesado tal destrucción sino su embargo, tal evento fáctico ha sido reconocido de contrario. La parte demandante anuda a tal conducta por la teoría de los actos propios, el reconocimiento por la demandada de la infracción de sus productos del modelo de utilidad titular de Basor Electric SA así como la justificación de la pretensión indemnizatoria pretendida vía impugnación. Respecto al reconocimiento de la infracción del derecho de propiedad industrial que asiste a la actora por la demandada, difícilmente puede catalogarse de acto propio, cuando se ha opuesto a la demanda y ha sido condenada en la instancia, entre otros extremos, a la destrucción de los objetos que infringen el modelo de utilidad de la demandante y por tanto la conclusión valorativa que de tal hecho deduce la demandante no puede ser admitida.

Entrando en los motivos del recurso de apelación, este Tribunal cumpliendo el artículo 456-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil , revisado el...

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