SAP Tarragona 385/2004, 5 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2004:1689
Número de Recurso301/2004
Número de Resolución385/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Eusebio representado por el Procurador Sr. López Homedes y asistido de la Letrada Sra. Monje Ruiz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en fecha 5 enero 2004, en Juicio Ordinario nº 155/03 constando como parte apelada Distribuciones Moarcal S.L. representada por la Procuradora Sra. Viana Fernández y asistida del Letrado Sr. Pallejà Monné.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jaume Pujol Alcaine, en representación de Distribuciones Moarcal SL en los autos del juicio ordinario deducidos contra Eusebio , debo declarar y declaro que la entidad mercantil Valentino's Salou S.L. y Eusebio , adeudan a la actora la suma de doce mil doscientos cincuenta y tres euros con cincuenta y siete céntimos (12.253'57 euros); asimismo debo declarar y declaro que el DIRECCION001 de dicha entidad Eusebio , es responsable solidario del cumplimiento de tal obligación de pago por haber llevado a cabo actos contrarios a la Ley, a los Estatutos o sin la diligencia exigible a un ordenado empresario o representante legal, así como por no haber llevado a cabo las obligaciones en orden a la disolución de la sociedad recogidas en la legislación societaria; por ello debo condenar y condeno a conjunta y solidariamente a los referidos demandados a que paguen a la actora la suma de doce mil doscientos cincuenta y tres euros con cincuenta y siete céntimos (12.253'57 ¿), con el interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de esta sentencia, así como el pago de los intereses procesales desde ésta último y hasta su completo pago y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando su absolución.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Ley de Sociedades Anónimas T.R. de 27 diciembre 1989 atribuye acción al tercero acreedor que haya visto sus intereses perjudicados por actos de los administradores de la sociedad para dirigirse contra ellos directamente. Está prevista en el art. 135 , denominada "acción individual de responsabilidad". Se distingue claramente de la acción social del art. 134 que tiende a proteger el patrimonio social, en cuanto se haya visto perjudicado por actos de los administradores, a fin de restituir a la sociedad las pérdidas patrimoniales: esta distinción ha sido claramente abordada por la Jurisprudencia S.T.S. 2 julio y 29 abril 1.999

No sólo el planteamiento de la demanda deducida por un acreedor determina la clase de acción ejercitada, sino que así lo dice expresamente en sus expositivos quinto, sexto y octavo expresando que reclama al amparo de lo dispuesto en los arts. 260 y 262 L.S.A . Por ello, procede rechazar todas las alegaciones del escrito de recurso sobre la cuestión de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Respecto al plazo de prescripción es criterio jurisprudencial...

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