SAP Vizcaya 157/2001, 9 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:APBI:2001:650
Número de Recurso530/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2001
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA N° 157

ILMOS. SRES.

D/Dña. SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION

D/Dña. FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS

D/Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO, a nueve de Febrero de Dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos Sres. Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de cognición n°- 188/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante Esperanza , representada por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal y dirigida por el letrado Sr. Olarán Bartolomé, y como apelado SIKUAN S.L., representada por la Procuradora Sra. Serralta García y dirigida por el Letrado Sr. Juan José Lozano.SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con La misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha siete de septiembre de 1.999 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL, en nombre y representación de Dª. Esperanza y absolver a TINTORERIAS SIKUAN S.L., con imposición de las costas al actor. Conforme al párrafo primero del art. 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta mi Sentencia, que será notificada a las partes legalmente, definitivamente juzgado en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Esperanza se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formalización del presente rollo al que correspondió el número 530/99 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose el día 07.02.01 para deliberación, votación y Fallo, y quedando acto seguido las actuaciones sobre la mesa del Sr. Magistrado para dictar Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

V I S T O S, siendo ponente de este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO J. BARBANCHO TOBILLAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de apelación.

Frente a la sentencia dictada en la instancia se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Esperanza que, en lo esencial, cuestiona la valoración que el juzgador "a quo" realiza sobre la prueba pericial practicada en los autos y en concreto, al no apreciar la afirmación contenida en el informe emitido en el que se concluye que los daños sufridos por las prendas tienen su origen en la tintorería. Además, se cuestiona que el juzgador adquiera su convicción acudiendo al informe emitido por la inspectora de Consumo. Por último, se hace referencia a la cláusula contenida en la factura en la que se dice expresamente " reserva textura" pues la misma es contraria al artículo 10 c) 6º de la Ley general de Consumidores y Usuarios.

SEGUNDO

Los argumentos del juzgador de instancia.

El juzgador de instancia llega a la conclusión de que el daño que padecen las prendas, a las que luego nos vamos a referir, no se acredita que fuera como consecuencia de la actividad desplegada por el demandado pues, en primer lugar, al recibir las prendas hace expresa reserva por su estado, en segundo lugar, pues son recogidas sin protesta; en tercer lugar, pues ante la reclamación efectuada ante el Gobierno Vasco (consumo) no consta la apreciación de daño alguno; en cuarto lugar, por último, que la concurrencia del descolorido se debe a que necesariamente tendrían que haberse limpiado las dos piezas a la vez para evitar dichas diferencias.

TERCERO

La correcta resolución de la "litis" el principio ""cura novit curia".

Cierto es que tanto el actor, como el propio juzgador, acuden al ámbito del Código civil a los efectos de analizar la solución a la presente "litis". Ahora bien, la Sala en modo alguno puede desconocer que la correcta resolución de la misma procede de la aplicación de la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios. Los argumentos son importantes y variados. En primer lugar, pues evidentemente la recurrente se trata de un consumidor ( artº 1, 2º. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR