SAP Cantabria 216/2005, 22 de Junio de 2005

PonentePATRICIA BARTOLOME OBREGON
ECLIES:APS:2005:1359
Número de Recurso250/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 216/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña Patricia Bartolomé Obregón

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En la Ciudad de Santander, a veintidós de junio de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Verbal 1.136/2003, Rollo de Sala núm. 250 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santander , seguidos a instancia de la DIRECCION000 DE SANTANDER contra

D. Juan .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Juan , quien compareció representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Guillén y asistido por el Abogado Sr. Revilla Rojo; y como apelada compareció la C. DIRECCION000 , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Aguayo y asistida por el Abogado Sr. Moya Moya.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado D.ª Patricia Bartolomé Obregón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada seguidos ainstancia de DIRECCION000 , DE SANTANDER, representado por el procurador Sr. Ruiz Aguayo y asistida del Letrado D. Carlos Moya Moya; contra D. Juan , compareciendo aquella por sí y asistida del Letrado D. Francisco Javier Revilla Rojo; debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cuarenta y cinco euros con siete céntimos (45.07.-€); debiendo incrementarse dicha cantidad desde la interpelación judicial en el interés legal; con expresa imposición de costas a la parte demandada, que comprenderán las causadas por la intervención de Letrado y Procurador en el proceso monitorio y el presente proceso verbal".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia el demandado D. Juan , preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando que se dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente este recurso, se revoque la resolución recurrida y se desestime la demanda. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte contraria, quien se opuso en tiempo y forma; las actuaciones se elevaron a esta Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada el día 24-9-2004; un auto de 14-10-2004 denegó el recibimiento de juicio a prueba solicitado por la apelante; se ha deliberado y fallado el recurso el 21 de junio.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Se recurre la sentencia que estimó la demanda referente a una cantidad de dinero debida por cuotas a la DIRECCION000 de Santander. El demandado entiende que hay falta de legitimación activa, dado que en realidad los portales vienen actuando con independencia de la comunidad general constituida en el título y, además, que sólo se entera de la deuda a través de la carta del abogado, no acreditándose la notificación del acuerdo liquidatorio de la Junta, por considerar que la declaración del empleado que lo buzonea no basta.

SEGUNDO

La Sala comparte los acertados razonamientos de la sentencia de instancia, que bastan por sí solos para dar cumplida respuesta a las cuestiones planteadas, pese a que el demandado insiste en desconocer lo establecido en el título constitutivo y lo acordado por la Comunidad general. Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal no se constituyen por la vía de hecho (tener un número de identificación fiscal o un libro de actas o cuentas corrientes) sino en virtud de un título que describe el inmueble expresando las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, en su conjunto, cada uno de los pisos o locales y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo ( art. 5 LPH ). En el presente caso está constituida una comunidad general, que afecta a los elementos...

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