SAP Toledo 317/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2005:901
Número de Recurso254/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 254 de 2.004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 41/03 , en el que han actuado, como apelantes D. Jose Augusto Y D. Claudio , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra Gómez de Salazar García-Galiano y defendidos por el Letrado Sr. Martín Jiménez; y como apelada RESIDENCIAL SAN JULIAN, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Encinas Hernando y defendida por el Letrado Sr. González de Rivera Rodríguez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 20 de diciembre de 2.003, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Jose Augusto y Don Claudio contra la entidad "Residencial San Julián, S.L.", absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la contraparte. Condeno en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Jose Augusto y D. Claudio , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras visionar la Sala la grabación de la audiencia previa en la que la parte actora y hoy recurrente propuso la ampliación de la prueba pericial contable y la denegación por el Juzgador de dicha ampliación y muy especialmente los argumentos profusamente expuestos por el mismo al resolver verbalmente el recurso de reposición interpuesto en el acto contra su decisión, la Sala no puede sino compartir plenamente tales razonamientos por considerarlos ajustados a derecho.

Lo que la demandante pretendía con la "ampliación" de la pericial, no tiene encaje en el art. 427.2 de la LEC , que parece referirse a que el perito contrario amplié el dictamen aportado a otros extremos que guardan relación con los que han sido objeto de su pericia, pero lo que no admite el precepto, es que so pretexto de tal ampliación, el perito amplié o extienda su pericia o informe a nuevos hechos o datos que, siendo conocidos de antemano, pudieron y debieron ser objeto de pericia en el informe inicial, aportado por la propia parte.

La contraparte pretendió en la audiencia previa, que el perito ampliara el informe emitido, expresando el saldo contable de la sociedad en determinadas fechas, entre el primero de abril y el 30 de septiembre de 2001. Pero tal ampliación, pese a lo que entonces se manifestó, no podía ampararse en el hecho de tener conocimiento reciente de la pericial apartado de contrario, pues esta se elaboró exactamente con los mismos documentos que igualmente estuvieron a disposición de la actora y de su perito, por lo que sí en algún momento consideró necesario informar al Juzgador acerca del saldo de la sociedad en determinadas fechas, pudo hacerlo desde el principio por medio de su propia pericial. Y así, si se examina debidamente el informe pericial de la...

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