SAP Salamanca 140/2006, 20 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2006
Fecha20 Marzo 2006

SENTENCIA NÚMERO 140/06

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN STE.

En la ciudad de Salamanca a veinte de Marzo del año dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 305/05 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca , Rollo de Sala Nº 152/06; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA Ángeles , representada por la Procuradora Doña Cristina Martín Manjón, bajo la dirección del Letrado don Francisco Javier Vicente Mellado; como demandado apelado DON Luis Enrique , representado por la Procuradora Doña Ana Inestal Sierra, bajo la dirección del Letrado Don José Luís Romo Boyero.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día quince de julio de dos mil cinco, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Salamanca Nº 7, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martín Manjón, en nombre y representación de Doña Ángeles frente a D. Luis Enrique , representado por la Procuradora Sra. Inestal Sierra y en su virtud, debo de declarar la falta de legitimación activa de la actora para reclamar los importes de 470 € y de 1.080 € correspondientes a los trajes de padrino y de madrina, con absolución en la instancia y en cuanto al resto de pretensión ejercitada, debo de absolver y absuelvo a dicho demandado de la misma; todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas de esta instancia a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida , dictándose otra en la que en la que se acojan todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el escrito de demandada, con expresa imposición al demandado de las costas procesales de la primera instancia y sin hacer especial pronunciamiento sobre las de esta alzada. Subsidiariamente y para el caso de confirmarse la Sentencia recurrida no se le impongan las costas de la primera instancia. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se declare la inadmisibilidad del recurso de adverso por haberse formalizado fuera de plazo, con expresa declaración de firmeza de la sentencia de instancia y, subsidiariamente, con desestimación íntegra del recurso contrario, se confirme la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas de esta alzada en cualquiera de los dos casos ( ya inadmisión, ya desestimación del recurso).3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día quince de Marzo de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la actora se ejercita acción personal de resarcimiento ex art. 43 en relación con el art. 42 del Código Civil , por incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio, con relación al demandado, y a tal efecto relaciona una serie de gastos que afirma que fueron realizados por la actora que tienen su causa en el matrimonio proyectado con el demandado, y después no celebrado por negativa a celebrarlo, cuando iba a celebrarse en el Ayuntamiento de Segovia el día 2 de mayo de 2004, a las 12,30 horas, alegando el demandado para la suspensión de la boda motivos personales.

La sentencia desestima la demanda, después de realizar un examen exhaustivo y congruente, con las circunstancias apuntadas por las partes, de la prueba practicada.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del recurso, formulado por la parte actora, es necesario determinar si es preciso conocer de la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por la parte apelada, al oponerse el recurso de apelación formulado por la parte demandante.

Se alega por la parte apelada que el recurso de apelación al haberse formalizado fuera de plazo, para lo cual se han realizado por el demandado extensas y...

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