SAP Salamanca 149/2006, 24 de Marzo de 2006
Ponente | JESUS PEREZ SERNA |
ECLI | ES:APSA:2006:248 |
Número de Recurso | 23/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 149/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
Sentencia Nº 149/06
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
D. JESÚS PÉREZ SERNA
En Salamanca a veinticuatro de marzo de dos mil seis.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 290/04 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca; Rollo de Sala Nº 23/06 ; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Jose Francisco representado por la Procuradora Dª. Mª Ángeles Pérez Rojo y bajo la dirección del Letrado D. José Mª Ullán Blanco; como demandado-apelado ENTIDAD MERCANTIL GESHPROCOR CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. representado por la Procuradora Dª. María Brufau Redondo y bajo la dirección del Letrado D. Eugenio Llamas Pombo; habiendo versado sobre impugnación de acuerdos sociales.
El día veinticuatro de Octubre de dos mil cinco, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMO la demanda interpuesta por Jose Francisco representado por Doña María Ángeles Pérez Rojo contra GESHPROCOR CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. representado por Doña María Brufau Redondo, absolviendo a ésta de los pedimentos contra ella contenidos, con imposición de costas a la parte actora"
Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se estimen íntegramente las pretensiones deducidas en su día en la demanda, incluida la condena en costas sin condenar en esta apelación en las costas a ninguno de los litigantes, al ser el caso del art. 389.2 de la LEC; y añadiendo la solicitud de practica de prueba documental; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso de apelación, se confirme íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, con expresa imposición de las costas del recurso al recurrente.
Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de la prueba interesada por la legal representación de la parte demandada apelante. Con fecha 6 de febrero del año en curso, se dicto auto por la Sala en el quese denegaba la practica de prueba documental interesada por la parte apelante y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 16 de Marzo de 2006, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.
Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA
La sentencia dictada en la instancia, desestimó la demanda interpuesta por el actor. D. Jose Francisco , contra la demandada, Geshprocor Correduría de Seguros S.L., respecto de los acuerdos sociales tomados por ésta en la Junta General Ordinaria de fecha 18-2-2004, sobre exclusión del socio D. Jose Francisco por infracción de la prohibición de competencia durante su gestión como administrador de la sociedad, y sobre la adopción, en caso de ser necesarios, de los acuerdos que procedan en cuanto a las valoraciones de las participaciones de dicho socio.
La razón de la decisión...
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