SAP Valencia 6/2007, 12 de Enero de 2007
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2007:315 |
Número de Recurso | 774/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA NÚM.: 6/07
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
En Valencia a doce de enero de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000774/2006, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000831/2005, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CATARROJA, entre partes, de una, como apelante a INPROMASA INMUEBLES SL, representado por el Procurador de los Tribunales SILVIA GARCIA GARCIA, y de otra, como apelados a Alejandro Y Celestina , representado por el Procurador de los Tribunales ESTRELLA VILAS LOREDO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por INPROMASA INMUEBLES SL.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CATARROJA en fecha 30/6/06 , contiene el siguiente FALLO: Desestimo totalmente la demanda presentada por la procuradora Silvia Garcia Garcia, en nombre y representación de la mercantil Inpromasa Inmuebles, S.L., y absuelvo a Celestina y Alejandro de la pretensión dirigida contra ellos, con condena en costas a la parte actora.
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INPROMASA INMUEBLES SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En autos de juicio verbal se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se desestimaba la demanda que, en reclamación de cantidad, formuló la representación procesal de INPROMASA INMUEBLES SL, contra Celestina y Alejandro . Interpone recurso de apelación contra dicharesolución la parte actora alegando, a los efectos de obtener su revocación, error por el Juzgador de la instancia tanto de interpretación jurídica de las normas aplicables como de la prueba practicada en las actuaciones, pues con arreglo a la naturaleza jurídica del contrato de mediación suscrito entre las partes, la obligación del mediador es la de promover o facilitar la celebración del contrato, bastando la perfección del mismo y no su consumación, siendo aquélla actividad la que genera el derecho a la percepción de los honorarios, por lo que habiendo concurrido tal circunstancia al caso de autos, los demandados vienen obligados al pago de la cantidad convenida. Alega, asimismo, que la prueba practicada permite tener por acreditada la mediación inmobiliaria de la actora, la perfección del contrato de compraventa, y el hecho de que la escritura pública de compraventa no se formalizó por la sola voluntad de los demandados, sin que el documento de rescisión del contrato de compraventa pueda afectar en modo alguno a la entidad demandante a tenor del artículo 1257 del CC . Impugna expresamente la recurrente la valoración que el Juzgador de la Instancia hace del documento nº 2 de la demanda -contrato de compraventa- al que se atribuye la naturaleza jurídica de contrato de arras, pese a concurrir todos los requisitos necesarios para calificarlo de compraventa, así como la valoración relativa al documento nº 10 de la demanda -documento de rescisión de la compraventa- pues en el mismo no existe renuncia alguna a la percepción de los honorarios reclamados por INPROMASA INMUEBLES SL. Termina...
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