SAP Madrid, 6 de Marzo de 2001

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2001:3234
Número de Recurso1029/1999
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a seis de Marzo de dos mil uno.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante GESCON, S.A. representada por el Procurador Sr. Peñalver Garceran y defendida por el letrado Sr. Bernal Pérez-Herrera y de otra como demandada-apelada Eva representada por el Procurador Sr. Tesorero Díaz y defendida por el letrado Sr. Belgrano Ledesma, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid en fecha 8 de abril de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la excepción de falta de jurisdicción alegada por la demandada por considerar competente al orden jurisdiccional social. En consecuencia, desestimo, sin entrar a conocer del fondo del asunto, la demanda presentada por la Procuradora Sra. Collado Camacho, en representación de Gescon, SA, contra Eva , con imposición a la parte actora de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 7 de febrero de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo de la del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la excepción de falta de jurisdicción alegada por la demandada, considera competente para el conocimiento de la presente litis al orden jurisdiccional social, se alza la actora GESCÓN, S.A., solicitando su dirección Letrada, en el acto de la vista,la revocación de la sentencia de instancia, la asunción de la competencia del orden civil, dictándose nueva sentencia por la que se estime íntegramente la demanda iniciadora de esta litis, iniciando su alegato con un previo relato de las relaciones existentes entre recurrente y demandada, reconociendo que en 1.994, la Sr. Eva fue contratada, con carácter laboral, como delineante, si bien en 1.995, al haber convalidado dicha señora el título de arquitecto, les solicita la posibilidad de firmar proyectos, si bien continúa subsistiendo la relación laboral indicada, petición que es aceptada por la actora, procediendo la demandada a firmar dos proyectos, los que cobra, reintegrando su importe a GESCON, S.A., no haciendo lo mismo con un tercero, referente a una edificación en Segovia, no reintegrando el importe de los honorarios percibidos, ante lo cual la Sra. Eva es despedida, despido que impugna y en la conciliación previa se pone de manifiesto que existen dos relaciones: una laboral y otra civil de prestación de servicios, indicándose a la aquí demandante que tiene que readmitir a la trabajadora e iniciar la vía civil para el recobro de la cantidad por aquella percibida. También pone de manifiesto la recurrente que la sentencia de instancia reconoce los hechos si bien no está de acuerdo con las consecuencias jurídicas que de los mismos extrae, entendiendo que cuando la demandada firmaba los proyectos, no actuaba como arquitecto -titulación que es reconocida en la contestación a la demanda-, si no que lo hacía como empresaria, sirviéndose de los servicios de GESCON, S.A., los cuales debía de abonar, sí existiendo contraprestación a favor de la Sra. Eva , ya que la misma se beneficiaba del pago del Impuesto de Actividades Económicas y las cargas colegiales. Tras indicar que en esta época, la demandada ha actuado en la doble condición de delineante y arquitecto, se afirma que, en todo caso, la cuestión de fondo, esto es la devolución de las cantidades percibidas, resulta procedente.

Para el supuesto de no estimarse la demanda, entiende la recurrente que la aplicación del principio del vencimiento objetivo deviene injusta, habida cuenta de que la demandada continúa reteniendo los honorarios percibidos, indicando que el haber acudido a la vía civil, se debió a que el Juzgado de lo Social así se lo indicó, interesando, en todo caso, la revocación parcial de la sentencia, concretamente en cuanto al pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Entrando en el examen del recurso, necesariamente...

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