SAP Madrid, 26 de Mayo de 2000

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2000:7875
Número de Recurso1117/1997
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el recurso de anulación de laudo arbitral, seguido entre partes, de una como recurrente CLINICA NUESTRA SEÑORA DE LORETO, S.A., representado por el Procurador

  1. Antonio García Martínez y asistido de Letrado quien no compareció a la vista, y de otra, como recurrido STIM BATIR ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González--Carvajal y defendido por el Letrado D. José Mª Bento San Roman.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Antonio García Martínez, en nombre y representación de CLÍNICA NUESTRA SEÑORA DE LORETO, S.A., se presentó recurso de anulación contra el laudo arbitral dictado por LA CORTE DE ARBITRAJE DE MADRID con fecha 5 de Noviembre de 1.997.

SEGUNDO

En su virtud el Colegio Arbitral, por unanimidad resuelve:

  1. - Clínica Nuestra Señora de Loreto, S.A. debe pagar a Stim Batir España, S.A. las siguientes cantidades:

    1. Por facturas impagadas............................16.287.500 Ptas.

    2. Por intereses de la cantidad impagada: el interés pactado (Mibor a un año más dos puntos) desde el trigésimo primer día siguiente a la respectiva fecha de la factura hasta la fecha de pago efectivo, compensándose ese importe hasta donde alcance con el calculado al mismo tipo de interés sobre los pagos realizados en Febrero y Junio de 1995 desde su fecha respectiva para tener en cuenta el efecto de estos dos pagos sobre los intereses.

    3. Por la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento y resolución unilateral del contrato .............................. 12.750.000 Ptas.

  2. - Desestimar el resto de las peticiones fomuladas por las partes en lo que no hayan sido expresamente recogidas en el laudo.

  3. - Los gastos del presente arbitraje se fijan en CUATRO MILLONES VEINTICINCO MIL PESETAS

    (4.025.000 ptas) más el IVA aplicable, con el siguiente desglose: a) Honorarios y gastos de los árbitros: TRES MILLONES QUINIENTAS VEINTICINCO MIL PESETAS (3.525.000 ptas) más el IVA aplicable; b) Derechos de admisión y administración de la Corte, incluyendo los gastos derivados de las notificaciones: QUINIENTAS MIL PESETAS ( 500.000 ptas) más el IVA aplicable.

    La Clínica Loreto deberá desembolsar las costas del arbitraje.Teniendo en cuenta que, en aplicación del art. 17.2 del Reglamento, Stim ha efectuado la provisión de fondos correspondiente a Clínica Loreto deberá reembolsar a Stim el importe total, es decir, CUATRO MILLONES VEINTICINCO MIL PESETAS (4.025.000) más el IVA aplicable, incrementado con los intereses desde el 15 de Abril de 1997 (fecha en que Stim hizo el pago a la Corte) hasta su pago efectivo calculado al interés legal del dinero.

    Los gastos que hubiesen sido realizados por cada una de las partes para su defensa serán soportados por la misma.

  4. - En consecuencia con el Art. 44 del Reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid, el Secretario General de la Corte procederá a la protocolización notarial de este Laudo y se ocupará de que sean notificadas las partes.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 16 de mayo de 2.000, tuvo lugar con la asistencia e informe del Letrado de la parte recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad Clínica Nuestra Señora de Loreto S.A., actualmente en situación legal de quiebra (seguida ante el Juzgado de Primera Instancia número 61 de los de Madrid, autos 152/99), formula recurso de anulación parcial del laudo arbitral de equidad dictado por el Colegio Arbitral designado por la Corte de Arbitraje de Madrid, protocolizado ante el Notario de Madrid don Rafael Ruiz Gallardón, número 4114, el 6 de noviembre de 1997, notificado a la recurrente el 10 del mismo mes y año, aclarado el 20 de noviembre de 1997 y protocolizada la aclaración ante el mismo Notario el 24 del mismo mes y año, alegando tres motivos específicos que la propia parte enmarca en el número 5 del artículo 45 de la Ley 36/1988, de 5 diciembre, por nulidad de dos de los pronunciamientos del laudo dictado, en concreto, de los pronunciamientos por los que se condena a aquélla: a) al pago a Stim Batir España S.A., de 12.750.000 pesetas en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento y resolución unilateral del contrato de gestión del proyecto de rehabilitación de la clínica celebrado el 23 de marzo de 1994, por vulneración de los principios de equidad y justicia al no acreditarse los daños y perjuicios e infracción, por inaplicación, del derecho sustantivo respecto de la arbitraria interpretación que en el laudo se hace de la resolución del contrato de gestión suscrito entre las partes, y no hacerse previa declaración de dolo, negligencia o morosidad imputable a la recurrente como fundamento de la indemnización fijada; y b) al pago de los gastos y costas del arbitraje con el incremento correspondiente a los intereses de la provisión de fondos realizada por la parte adversa, cuando a ésta le correspondía proveer a la mitad de los gastos y honorarios del procedimiento de arbitraje, con infracción, por inaplicación, del derecho sustantivo, en concreto, del artículo 35.2 de la Ley de Arbitraje, al no hacerse la previa declaración de mala fe o temeridad que exige el precepto para tal condena, todo lo cual supone que se han efectuado dos pronunciamientos contrarios al orden público.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos, aún con distinto ropaje, descansan en la infracción de normas legales contenidas en nuestro Código civil...

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