SAP Madrid, 16 de Marzo de 2000

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2000:4109
Número de Recurso415/1999
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre determinación de rentas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Luis Alberto y de otra, como demandado-apelante, Dª Rocío seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 5 de febrero de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Desestimo la demanda presentada por D. Luis Alberto , contra Dª Rocío , absolviendo a la referida demandada, con imposición al actor de las costas de este proceso.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 8 de noviembre de 1999 se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 15 de marzo de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y:

PRIMERO

Mediante el presente recurso de apelación DON Luis Alberto , demandante en la instancia, solicita la revocación de la sentencia dictada, que desestimó íntegramente sus pretensiones tendentes a repercutir a la arrendataria, la parte proporcional de las obras realizadas en el inmueble en el que esta sita la vivienda arrendada, centrándose el recurso en cuestión en la calificación de las obras realizadas, entendiendo la parte apelante que dichas obras no son de mejora, como pone de manifiesto la sentencia de instancia, sino de reparación, por lo que, en aplicación de la disposición transitoria segunda ,C), 10.3, de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1.994, es procedente su repercusión, en el porcentaje establecido en el artículo 108 de la LAU de 1.964, solicitando, en definitiva, la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de sus pretensiones, concretadas, ante la renuncia a cualquier pronunciamiento de condena manifestada en el acto del juicio, a la declaración de legitimidad de la repercusión por obras pretendida.

SEGUNDO

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