SAP Madrid 14/2001, 23 de Enero de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ |
ECLI | ES:APM:2001:868 |
Número de Recurso | 335/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 14/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
SENTENCIA N° 14/2001
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. MARIA LUISA APARICIO CARRIL
Magistrados/as
D./DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA
D./DÑA. JOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ
En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil uno.
VISTO, por esta Sección 7 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 335 /2000, el recurso de apelación interpuesto por las Procuradoras BELEN CASINO GONZALEZ y MARTA DOLORES MARTINEZ TRIPIANA, en representación de Baltasar y Jesus Miguel , contra Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL N° 24 de MADRID; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. JOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ.
En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 9 de octubre del 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel y a Baltasar como responsables en concepto de autores de un delito de usurpación de vivienda ajena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 300 ptas., debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Jose Pablo en la cantidad de 46.400 ptas y debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia ambos por mitad.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: Que en fecha no determinada, pero anterior al día 12 de Julio de 1999, Jesus Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Baltasar , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se personaron con susrespectivas familias en la vivienda propiedad de Jose Pablo , sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 , casa baja, de esta capital y, tras romper el cerco y la cerradura de la puerta de acceso a la misma, penetraron en su interior y permanecieron en el mismo, viviendo en ella sin consentimiento del dueño. Los daños causados han sido tasados en 46.400 ptas..
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 22 de Enero del 2001.
HECHOS PROBADOS
No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida. Se sustituye por el siguiente...
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