SAP Madrid, 7 de Junio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2000

SENTENCIA

En Madrid, a siete de Junio de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad por presunto incumplimiento contractual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Grupo Inmobiliario de Gestión y Cobros, S.L. representado por el Procurador D. Laurentino Mateos García y defendido por el Letrado D. Vicente Chumo Eboiche, y de otra como apelado D. Plácido y Dª María Esther , representado por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago por D. Plácido y defendido por el Letrado D. Angel García Ortiz de Zárate por D. Plácido , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 7 de octubre de 1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por GRUPO INMOBILIARIO GESTIÓN Y COBRO, S.L., contra D. Plácido y María Esther , debo absolver como absuelvo a estos últimos de los pedimentos contra ellos formulados. Con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 7 de junio de 2.000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto el tercero y siguientes.

PRIMERO

Entre las partes existió un contrato de intermediación inmobiliaria, reclamando el actor indemnización de daños y perjuicios por razón de la conducta gravemente incumplidora del demandado, que no respetó los términos del contrato, e impidió deliberadamente su cumplimiento.

Para llegar a conclusiones seguras debemos, en primer lugar, fijar la naturaleza del contrato y, después, examinar su cláusula novena.La naturaleza del contrato es de gestión, perteneciente al tronco común del mandato, bajo el esquema de obligación de hacer o de medios. Con ciertos ribetes de confianza ex persona y ex re, conmina al agente a desplegar toda la diligencia necesaria de un buen profesional del ramo para la captación de clientes, y llevar sus gestiones a los limites de la perfección de la compraventa. Se perfecciona con arreglo a las normas generales de todos los contratos; es decir por la concurrencia de los requisitos del art. 1261 C.C., y se consuma con la perfección del contrato gestionado o mediado.

El derecho a la remuneración del agente se obtiene, por regla general, con la perfección del contrato mediado, de forma que, en principio no hay derecho de cobro si la operación es desistida por el dueño. No obstante, persistirá el derecho de cobro cuando el dueño se aproveche de las gestiones del agente para concluir el contrato, violando los pactos y convenios entre ellos existentes.

Aunque tenia cláusula de exclusiva, permitía al dueño desarrollar gestiones de ventas que, de llegar a buen fin, no devengarían comisión en favor del agente. No obstante, esta posibilidad estaba muy matizada en la cláusula novena, en cuanto esas gestiones debían hacerse sin aprovechamiento de la actividad publicitaria y de gestión del actor, o lo que es lo mismo, cuando se hiciese la venta a personas absolutamente desconocedoras de las labores de mediación y publicidad del agente, y absolutamente ajenas a los reclamos desplegados por este.

SEGUNDO

El actor, cumpliendo sus obligaciones, desplegó toda la publicidad necesaria, como se acredita con los documentos a los f.19 a 22. Contrató personal suficiente, como se prueba con los documentos a los f.23 a 31, personal que tuvo que ser despedido por el fracaso de la promoción, según se acredita con los documentos a los...

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