SAP Madrid, 20 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2001:2435 |
Número de Recurso | 1223/1999 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veinte de Febrero de dos mil uno.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre arrendamientos rústicos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Juan Francisco , y de otra, como demandados-apelantes D. Carlos María y Dª. María Inmaculada .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 9 de septiembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de D. Juan Francisco frente a D. Carlos María y Dña. María Inmaculada , representados por la Procuradora Sra. Huerta Camarero, debo condenar y condeno a los mencionados demandados a abonar al actor la suma de 427.500 ptas., intereses legales y a al abono de las costas procesales causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 14 de febrero de 2001.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por D. Carlos María y Dª. María Inmaculada , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9 de septiembre de 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por la representación procesal de D. Juan Francisco contraaquellos, en la que solicitaba que se condenase a los demandados a pagar al actor la cantidad de 427.500 Ptas., mas los intereses legales correspondientes, a que ascendía el importe de las rentas devengadas desde marzo de 1.997 hasta enero de 1.998 por las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono Industrial Ventorro del Cano del término municipal de Alcorcón. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia apelada comete error en la apreciación de la prueba practicada e infringe el Art. 83.4 de la Ley de Arrendamientos Rústicos. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con...
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