SAP Madrid 279/2000, 20 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2000:9353
Número de Recurso5/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución279/2000
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 279/2.000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

Dª. BEGOÑA FERNÁNDEZ DOZAGARAT

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ.

En Madrid, a 20 de Junio de 2000.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 6/99, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción n° 38 de Madrid , seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Lucía , de 36 años de edad, natural de San Sebastián y vecina de Las Palmas, hija de José María y Juana, nacida el día 31 de Diciembre de 1963, con instrucción, solvente parcial, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de Noviembre de 1999, representada por la Procuradora Dª. Gema de Luis Sánchez y defendida por el Letrado

D. Toribio Ramos Gamallo, y contra Silvia , de 35 años de edad, nacida el día 25 de Marzo de 1965, hija de Manuel y María José, natural de Madira (Portugal) y vecina de Las Palmas, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de Noviembre de 1999, representada por la Procuradora Dª. Gracia Martos Martínez y defendida por la Letrado Dª. María de la Yedra Gil del Río, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 19 de Junio de 2000, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369.3 del CP , del que responde las procesadas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera las penas de 9 años de prisión y multa de

70.980.000 de pts, accesorias y costas.SEGUNDO.- Las Defensas de las procesadas, en igual trámite, mostraron su conformidad con la calificación del M. Fiscal y solicitaron la imposición de las mismas penas.

II. HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 16 horas del día 25 de Noviembre de 1999, mientras los agentes de la Guardia Civil pertenecientes al servicio fiscal del aeropuerto de Madrid-Barajas, a la llegada del vuelo de la compañía Iberia n° NUM000 procedente de Lima, se hallaban controlando los equipajes de dicho vuelo, el perro Azor NUM001 marcó una maleta de color verde y otra de color azul de las mismas características, con etiqueta de facturación de la compañía NUM002 con destino a Tenerife, pertenecientes a las procesadas Lucía y Silvia , ambas mayores de edad y sin antecedentes penales. Requeridas por los agentes para que abrieran las maletas, comprobaron la aparición de un doble fondo efectuado en todo el perímetro y parte de la base de ambas maletas, encontrando en el interior una sustancia blanca que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto respectivamente de 3.034 gramos con una riqueza media del 78,5 %, en la maleta verde, y 2.881 gramos con una riqueza media del 71,2 %, en la maleta azul.

Ambas procesadas se habían puesto de acuerdo y pretendían destinar la sustancia incautada a su venta a terceras personas. El precio total de la droga intervenida en el mercado español, vendida en el mercado ilegal asciende aproximadamente a 70.980.000 pesetas. A la procesada Lucía se le ocuparon

40.000 pesetas, parte del percio recibido por el transporte realizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en los Art. 368 y 369.3° del Código Penal , y dentro del mismo en el apartado que sanciona más gravemente dicha conducta cuando la droga objeto de tráfico causa grave daño a la salud, lo que sucede con la cocaína, dado que la naturaleza de ésta es sobradamente conocida como estupefaciente susceptible de ocasionar graves deterioros físicos y psíquicos en el...

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