SAP Madrid, 28 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
Número de Recurso221/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de MENOR CUANTIA número 768/1997 sobre reclamación de daños y perjuicios por resolución unilateral de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 49 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 221/2000, seguido entre partes, de una como apelante, Dª. Carmen , representada por la Procuradora Sra. Dª. Mª. Isabel Diaz Solano, y de otra como apelada, GEOGRAFIA, S. L. y D. Braulio , representada por el Procurador Sr. D. Javier Lorente Zurdo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Ramón Moya Hurtado ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 768/1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reillo Alvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, se dictó sentencia núm. 866 con fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así : FALLO.-" Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Isabel Díaz Solano, en nombre y representación de Dª. Carmen y dirigida contra GEOGRAFIA S.L., y D. Braulio , debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la actora con imposición de las costas a esta última del presente procedimiento.

Desestimando la reconvención formulada por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de GEOGRAFIA S. L. y D. Braulio , debo declarar y declaro no proceder la pretensión ejercitada, con imposición de las costas de la reconvención a GEOGRAFIA S. L."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, la Procuradora Sra. Dª. María Isabel Diaz Solano, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron los autos a esta Sección Vigesimoquinta, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente prevenido y señalándose para la vista del presente recurso el día veintisiete de noviembre del año en curso, celebrándose la misma con asistencia e informe de ambas partes.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en la instancia se ejercitó acción en reclamación de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la resolución unilateral, por parte de los demandados, del contrato de coproducción suscrito entre la actora y la sociedad demandada en fecha 2 de junio de 1993, dirigiendo igualmente la acción contra Braulio , al considerar que este último es quien está única y exclusivamente detrás de la sociedad codemandada, cifrando dicha reclamación en la cantidad de 10.400.000 pesetas, a efectos de cuantía del procedimiento, sin perjuicio de diferir para el período de ejecución de sentencia la concreción de dicha cantidad.

Frente a la acción ejercitada se opuso por los codemandados de un lado la excepción de falta de legitimación pasiva de Braulio , al no tener intervención alguna en el contrato litigioso, negando, en cuanto al fondo, la existencia de resolución unilateral por su parte del contrato y sí incumplimiento previo de la demandante de sus obligaciones contractuales, formulando además reconvención en reclamación a la demandante de la cantidad de 745.185 pesetas, cantidad en que se cifra el 50% de las pérdidas sufridas a consecuencia del contrato de coproducción y que por tal motivo, con arreglo a las estipulaciones contractuales, deben ser satisfechas por la demandante.

La sentencia dictada en la instancia, estimó la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado, persona física, desestimando tanto la demanda como la reconvención, parecer contra el que se mostró disconforme la demandante quien reprodujo en el acto de la vista los motivos de su pretensión, no habiendo sido recurrida la resolución por la desestimación efectuada de la reconvención.

SEGUNDO

La correcta resolución de la cuestión planteada exige un breve relato de hechos probados que centre el debate:

  1. - En fecha 2 de junio de 1993, la demandante, Carmen , y el demandado, Braulio , actuando en nombre y representación de la sociedad codemandada, Geografías, S.L., suscribieron un contrato para la coproducción de la obra de teatro de título "Carcajada Salvaje".

  2. - El director de la obra de teatro era Luis Andrés , siendo los interpretes la...

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