SAP Madrid, 17 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2000:15856
Número de Recurso63/1998
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Jose Carlos , representado por la Procuradora Sra. Juliá Corujo y asistido del Letrado Sr. Tomé Fernández, y de otra, como demandado-apelado CITIBANK ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Sr. Barreiro Meiro Barbero y asistido del Letrado Sr. Fraile Testillano, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Alcobendas, en fecha 3 de noviembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador D. Francisco Pomares Ayala en nombre y representación de D. Jose Carlos contra CITIBANK ESPAÑA S.A. absolviéndoles de los pedimentos contenidos en la misma, con expresa imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 15 de noviembre de 2000, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el primero y se rechazan los demás contenidos en la resolución impugnada que se sustituyen por los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Francisco Pomares Ayala, en nombre y representación de D. Jose Carlos , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 1.997 porel Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcobendas, que desestimó la demanda presentada por aquél contra CITIBANK ESPAÑA S.A., en la que solicitaba que se condenase a la demandada a pagarle la cantidad de 20.000.000 Ptas. por los daños y perjuicios causados. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia apelada comete error en la apreciación de la prueba practicada por cuanto de lo actuado se infiere tanto la existencia de daños psíquicos como patrimoniales que la demandada causó al actor y por los que procede la estimación de la demanda rectora de estas actuaciones. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Son hechos admitidos por ambas partes y por tanto liberados de carga probatoria los siguientes:

  1. En fecha 17 de julio de 1.985 el demandante, actuando en su propio nombre y en representación de su esposa, suscribió un contrato de préstamo hipotecario con la entidad demandada por importe de

    13.000.000 Ptas. gravando al efecto, junto a otro local, la finca sita en la parroquia de San Emeterio, Concejo de Bimenes, llamada "LA SIENRA, LA LLENDA Y LA HUERTA DEL JARDÍN".

  2. El 29 de junio de 1.989 el actual demandante vendió la referida finca a D. Evaristo , conviniendo la subrogación de la parte compradora en la obligación personal del pago del préstamo que se encontraba pendiente.

  3. Autorizada la subrogación del tercero en el préstamo hipotecario por parte de la entidad demandada, ante el impago de determinadas cuotas por parte de este, CITIBANK ESPAÑA S.A. cursó el oportuno parte de incidencias al Registro de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF) sin comunicar la subrogación antedicha.

  4. El 23 de enero de 1.991 la sociedad demandada requirió notarialmente al actor y a su esposa para que pagasen la cantidad de 11.130.109 Ptas. a que ascendía el importe de las cuotas mensuales impagadas con el interés moratorio correspondiente. Puesto en contacto el demandante con la asesoría jurídica de la entidad demandada, ésta puso a su disposición una carta fechada el 30 de enero de 1.992 en la que se dejaba constancia de que CITIBANK ESPAÑA S.A. no tenía reclamación alguna que hacerle, sin embargo no procedió a la rectificación del Registro del ASNEF hasta el 26 de febrero de 1.996, permaneciendo mientras tanto el actual demandante como moroso en uno de los ficheros del referido Registro.

    Partiendo de los anteriores hechos el demandante ejercita acción personal contra la demandada...

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