SAP Madrid, 11 de Abril de 2000

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2000:5689
Número de Recurso894/1999
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a once de Abril de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de derecho de posesión, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Juan Pedro y D. Marco Antonio , y de otra, como demandado-apelante Dª. María Inés .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 26 de julio de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sastre Moyano, en nombre y representación de D. Juan Pedro y

D. Marco Antonio , frente a Dña. María Inés representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguezl, debo condenar y condeno a la mencilonada demandada a permitir a los actores la posesión inmediata, utilización y la posibilidad de servirse de la vivienda situada en la CALLE000 num. NUM000 , NUM001 de esta ciudad, teniendo cada uno de los litigante derecho a utilizar la vivienda en la proporción correspondiente a su respectivo derecho, que se concretará en ejecución de sentencia, tanto lo referente a las zonas de uso exclusivo como compartido y la forma de utilización que sobre espacios y servicios sea necesaria y todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 6 de abril de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado estimando parcialmente la demanda se alza el recurso de la demandada, Doña María Inés , poniendo de manifiesto, en primer lugar que existe pendiente otro recurso contra el auto de 12 de enero de 1999, denegatorio de recurso de reposición (aspecto que carece de interés toda vez que el Tribual ha resuelto sobre esa cuestión señalando el mismo día para vista, y para deliberación y fallo de ambos recursos); y en cuanto al fondo entiende constituido un legado de cosa ajena.

La parte apelada impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Resulta de las actuaciones que la vivienda letra E, en la segunda planta de la CALLE000 , NUM000 , en Villaverde, Madrid, pertenecía a los esposos, Doña Maribel y Don Raúl , padres de los actores, Don Juan Pedro y Don Marco Antonio . La esposa falleció y el padre contrajo segundas nupcias con Doña María Inés (la demandada). Fallecido el padre, la segunda mujer (demandada) y sus hijastros (actores) otorgaron escritura de herencia el 14 de marzo de 1990, adjudicando a estos la mitad indivisa de la vivienda, en pleno dominio, por la herencia de su madre; y por herencia de su padre, la nuda propiedad de la otra mitad indivisa, cuyo usufructo vitalicio fue adjudicado a la viuda (segunda esposa del padre) por su cuota viudal. El padre ruega a sus hijos en el testamento que permitan la ocupación de la vivienda a la esposa del testador (la demandada) mientras viva y sin pagar merced alguna. Se desprende también de las actuaciones que el padre de los actores y su segunda mujer (la demandada) habitaban en ese piso, donde continua viviendo la esposa al quedarse viuda.

TERCERO

Se plantea aquí la colisión entre el derecho de usufructo de...

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