SAP Madrid, 19 de Abril de 2001

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2001:5650
Número de Recurso2004/2000
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil uno.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de MENOR CUANTIA número 710/1996 sobre resolución de contrato de compraventa, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de los de Navalcarnero, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 2004/2000, seguido entre partes, de una como apelante, D. Baltasar , representada por la Procuradora Sra. Dª. Valentina López Valero, y de otra como apelada, Dª. Blanca , Dª. Paula , D. Aurelio , representada por el Procurador Sr. D. Jorge Deleito García.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Brobia Varona

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 710/1996 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Navalcarnero, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Sra. Dª. Carmen Alvarez Theurer, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalcarnero, se dictó sentencia con fecha veintitres de febrero de mil novecientos noventa y ocho, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así : FALLO.-" Que estimando totalmente la demanda principal formulada por el Procurador Sr. Navarro, en nombre y representación de Dª. Blanca , Dª. Paula Y D. Aurelio

, y desestimando íntegramente la demanda reconvencional planteada por el Procurador Sr. Jimenez Morales, en nombre y representación de D. Baltasar , DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato privado de compraventa suscrito entre las partes el 3 de Noviembre de 1.992, debiendo las cantidades percibidas por los demandantes permanecer en poder de éstos en los términos expuestos en el fundamento quinto de la presente, codenando al demandado a dejar libre y expedita la finca objeto del contrato de compraventa referido en el plazo que se fije, una vez firme esta resolución, así mismo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los actores de las pretensiones contra los mismos formuladas, condenando al demandado al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Fernando Jiménez Morales, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron los autos a esta Sección Vigesimoquinta, siendo mantenido en la actualidad por la Procuradora Sra. Dª. Valentina López Valero, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente prevenido y señalándose para la vista del presente recurso el día veintiséis de marzo del año en curso, celebrándose la misma con asistencia e informe de ambas partes.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpusieron demanda los demandantes en solicitud de la resolución de contractual del contrato privado de compraventa suscrito con el demandado de una finca en el término municipal de Serranillos del Valle por incumplimiento en el pago de la totalidad del precio por parte de éste. Frente a esto se opuso el demandado alegando la imposibilidad del objeto del contrato puesto que la finca no supera las unidades mínimas de cultivo de tierra de secano lo que hace que sea imposible su segregación y posterior venta, entendiendo por tanto que fueron los vendedores los que incumplieron la prestación que les correspondía, reconviniendo y solicitando la devolución de la parte del precio entregado (6.500.000.-ptas), así como el resarcimiento de los daños y perjuicios.

La sentencia de instancia entendió que lo decisivo es que la cosa pueda ser dividida materialmente con arreglo a criterios económicos y sociales, antes que físicos, siendo en el caso de autos posible la división material, entiende que los preceptos del Código Civil no están limitados o modificados por preceptos de carácter urbanísticos u otras disposiciones administrativas, y que además en el caso de autos no se trata de una finca agrícola cultivada, que es lo que exige las unidades mínimas de cultivo, habiéndose establecido en la misma un negocio de comercialización de materiales de construcción. Por todo lo que estima la demanda principal y desestima la reconvención, puesto que el demandado reconoció no haber pagado la cantidad restante del precio. Que al resolver el contrato por incumplimiento del comprador no procedía la devolución de la parte del precio pagado.

Ante esta sentencia se alza el demandado reconviniente alegando que existió incumplimiento previo de los vendedores, que se simultaneo la compraventa con la constitución de una hipoteca sobre la finca para financiar la parte del precio que todavía se debía pero que existieron dificultades registrales que impidieron su concesión. Por otro lado existían las dificultades para segregar la finca a la que se oponía el Ayuntamiento que debía autorizarla. Que efectivamente no existía una dificultad física de segregar la finca, pero si un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 620/2005, 16 de Diciembre de 2005
    • España
    • 16 Diciembre 2005
    ...que por los inexcusables condicionantes de la normativa sobre unidades mínimas era del todo inviable. Como declara la sentencia de la A.P. de Madrid de 19 de Abril de 2001 , la base del negocio jurídico está afectada por el derecho administrativo, que es de "ius cogens" y condiciona el ejer......
1 artículos doctrinales
  • La transmisión de finca inferior a la Unidad Mínima de Cultivo
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 707, Junio - Mayo 2008
    • 1 Mayo 2008
    ...inferior a la unidad mínima de cultivo, únicamente se predica de aquellas procedentes de una operación divisional. La SAP de Madrid, de 19 de abril de 2001 88, también cita la STS de 14 de febrero de 2000, pero la circunscribe al ámbito de la segregación, afirmando: «es decir, que la cabida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR