SAP Madrid 449/2007, 15 de Octubre de 2007
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2007:14706 |
Número de Recurso | 604/2006 |
Número de Resolución | 449/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚMERO: 449
Rollo: 604 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
En Madrid, a quince de octubre de dos mil siete .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 588/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 604/2006 en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados DOÑA Esperanza , DOÑA Inmaculada , DOÑA Luisa , DOÑA Nieves , DON Luis Manuel , DON Jesús Manuel Y DON Juan Pablo , representados por el Procurador Sr. Don Daniel Bufalá Balmaseda, y de otra, como demandada y hoy apelante GASTROARTE RESTAURACIÓN, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Carlos Gómez-Villaboa y Mandri; sobre resolución de contrato y devolución de aportaciones.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 31 de marzo de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >Fallo: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Daniel Bufalá Balmaseda en representación de Doña Esperanza , Doña Inmaculada , Doña Luisa , Doña Nieves , Don Luis Manuel , Don Jesús Manuel y Don Juan Pablo contra "Gastroarte Restauración, S.A.", representada por el Procurador Don Carlos Gómez Villaboa, y enconsecuencia, 1.- Declaro la resolución del contrato de socio inversor suscrito por cada uno de los demandantes y Gastroarte Restauración S.A. 2.- Condeno a Gastroarte Restauración, S.A. a la devolución de las aportaciones económicas realizadas por los demandantes, y en concreto, a pagar a Doña Esperanza la cantidad de 9.015,18 euros; a Doña Inmaculada la cantidad de 6.010,12 euros; a Doña Luisa la cantidad de 10.217,20 euros; a Doña Nieves la cantidad de 15.025,30 euros; a Don Luis Manuel la cantidad de
6.010,12 euros; a Don Jesús Manuel la cantidad de 15.000 euros; y a Don Juan Pablo la cantidad de 6.010 euros, más el interés legal de dichas respectivas cantidades desde el 3 de junio de 2004 respecto de todos los demandantes, salvo a Don Luis Manuel y Don Jesús Manuel , a los cuales deberá abonar el interés legal de las cantidades a cuyo pago respectivamente se le condena, el 31/12/2002 y el 6/12/2002, respectivamente. 3.- Absuelvo a la demandada en cuanto a la fecha de devengo de intereses que se pretende en el suplico de la demanda. 4.- Condeno a Gastroarte Restauración, S.A. al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diez de octubre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia...
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