SAP Madrid, 25 de Enero de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:922
Número de Recurso991/1998
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada LA FRATERNIDAD, Mutua de Accidentes de Trabajo, y de otra, como demandada-apelante DOÑA Susana .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 17 de septiembre de 1998, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando las excepciones procesales opuestas por la parte demandada y estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA, en nombre de LA FRATERNIDAD, Mutua de Accidentes de Trabajo nº 166 debo condenar y condeno a Dª Susana a que pague a la actora la cantidad de SEISCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS VEINTISIETE PESETAS (679.427 pts.) de principal, más el interés legal correspondiente y al pago de las costas causadas en juicio. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 20 de enero de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo, debido al número de señalamientos de vistas ya efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/1992, de 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, y pendencia de resolución de procedimientos de la misma naturaleza y clase del presente, sujetos a la legislación anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La demandada Doña Susana , haciendo dejación de las excepciones esgrimidas en la anterior instancia, que con acierto fueron rechazadas, centra su recurso en la alegación del error en el que, a su juicio, ha incidido la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia al calificar la relación jurídica de la cual nace la acción ejercitada de arrendamiento de servicios, en este caso de asistencia sanitaria, deconociendo el origen de las lesiones que los motivaron y que los hicieron necesarios -accidente de tráfico ocurrido el 9 de octubre de 1995- y no valorando su influencia modificativa en la relación contractual antedicha, sin que tampoco apreciara la concurrencia de la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario que, en su opinión, dimanaba de la no llamada a la litis de la...

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