SAP Madrid 453/2007, 15 de Octubre de 2007
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2007:14710 |
Número de Recurso | 680/2006 |
Número de Resolución | 453/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚMERO: 453
Rollo: 680 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a quince de octubre de dos mil siete .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 210/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el Rollo número 680/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA María Inmaculada , representada por la Procuradora Sra. Doña María Ángeles Almansa Sanz, y de otra, como demandado y hoy apelado DON Rafael , representado por el Procurador Sr. Don Alberto Alfaro Matos; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada, en fecha 22 de junio de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >Fallo: "Procede estimar en parte la demanda formulada por la procuradora Sra. Masso Hermoso en nombre de María Inmaculada contra Rafael y condenar a éste al pago de 3000 euros. La cantidad reclamada devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC desde la fecha de la presente resolución al pago. No procede imposición de costas."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra lamisma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día once de octubre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de esta resolución, en cuyo caso deben entenderse sustituidos por ellos.
Por la representación procesal de D ª María Inmaculada se impugna la sentencia dictada en primera instancia respecto a su fundamento de derecho tercero en el que se fundamenta y justifica la cuantía de la indemnización, por entender que el importe de la indemnización derivado de la conducta negligente del demandado y apelado, debe ser la totalidad de las cantidades reclamadas en la demanda, debiendo estar compuesta por la cantidad de 5.967,99 €, daño moral derivado de la cantidad inicial que se reclamaba a la EMT, y por otro lado la cantidad de 5.182,02 €, que son las cantidades que tuvo que abonar la actora en concepto de costas en el segundo litigio que se entabló por el demandado, tanto de primera instancia como en apelación al haberse apreciado en ambas instancias la prescripción de la acción ejercitada .
Partiendo de dichas alegaciones y dado que por el demandado no se ha impugnado la sentencia dictada en primera instancia, en la que se estimó la existencia de una actuación negligente del letrado demandado, la...
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