SAP Madrid 131/2000, 11 de Abril de 2000

PonenteALEJANDRO BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:5670
Número de Recurso20126/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución131/2000
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA N° 131/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA )

ILMO. SR. MAGISTRADO )

  1. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

En Madrid, a once de abril de dos mil.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 14 de julio de 1999 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 15 de Madrid en el juicio de faltas n° 1069/97 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante Elvira, y de otro como apelados MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Sociedad de Seguros a Prima Fija, PLUS ULTRA, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, Luis Pedro, Lorenzo, Aurelio, Jose Miguel, y "PÉREZ Y CASADO, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "

PRIMERO

En el ámbito penal condeno a Lorenzo como autor de una falta de imprudencia -ya definida- a la pena de UN MES multa con una cuota diaria de 500.- pesetas y una responsabilidad personal subsidiaria de UN día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo abonar las costas de este juicio si las hubiere.

SEGUNDO

En el ámbito civil, deberá indemnizar a Elvira en 1.272.674.- pesetas por sus lesiones y en 1.464.270.- pesetas por sus secuelas. La indemnización por lesiones se actualizará con el IPC correspondiente al año 1998.Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía Mutua Madrileña Automovilista.

Las indemnizaciones fijadas en esta sentencia quedan sujetas al art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Elvira se interpuso recurso de apelación, alegando la no aplicación del baremo vigente en el año 1999 en las lesiones temporales, error en la valoración de la puntuación de la secuela, la incorrecta determinación del factor de corrección por perjuicios económicos, y la indebida exclusión del interés de demora, interesando que se le indemnizase en la forma solicitada en la primera instancia.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, trámite en el que fue impugnado por las defensas de Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, y Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, no haciendo alegaciones las restantes, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el pasado 10 de los corrientes para su resolución.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado para la fijación de las indemnizaciones a la lesionada por daños corporales ha aplicado la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que se encontraba en vigor en la fecha del siniestro (9-7-97), aplicando para las lesiones temporales las cuantías del baremo indicadas por la Resolución de la Dirección General de Seguros de 24 de febrero de 1998, frente a ello el recurrente solicita que se le aplique a dichas lesiones la cuantía prevista en la Ley 50/98, y que las permanentes sean incrementadas en un 1,4%, correspondiente al I.P.C. del año 1998.

SEGUNDO

La Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modifica la letra A) de la Tabla V del baremo.

Dicha modificación implica, además de actualizar la suma básica por día lesión temporal hospitalaria, conforme a la previsión de la Regla Explicativa 1.10 del Baremo -pues no debe olvidarse que la actualización automática en función del índice general de precios al consumo es subsidiaria de la legal-, la introducción dos novedades: la primera, al diferenciar la indemnización básica por lesiones temporales no hospitalarias según el día de baja sea impeditivo (aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual) o no, fijando las cuantías en 6.500 y 3.500 ptas., respectivamente; y la segunda, al suprimir el límite máximo de 18 meses de baja indemnizables -que por cierto no fue aplicado en este caso por el Juzgado-.

A su vez indica que la modificación entrará en vigor el 1 de enero de 1999, sin que para dicho año, proceda para la citada indemnización la actualización en el porcentaje del I.P.C.

La Resolución 22 de febrero de 1999 de la Dirección General de Seguros procedió para el año 1999 a actualizar las indemnizaciones del baremo en el 1,4% (I.P.C. de 1998), salvo las procedentes de incapacidades temporales, fijándolas en las...

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