SAP Madrid 452/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2008:14359
Número de Recurso594/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA: 00452/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7035938 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 594 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1531 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

De: Jaime

Procurador: MARIA DEL PILAR MALDONADO FELIX

Contra: LEIDEN & BERBERA CORPORATION S.L.

Procurador: LUIS FERNANDO POZAS OSSET

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado LEIDEN & BERBERA CONRPORATION S.L., y de otra, como demandado-apelante D. Jaime .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67, de los de Madrid, en fecha veintisiete de abril de dos mil siete , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por el Procurador Don Luis Pozas Osset, en nombre y representación de LEIDEN & BERBERA CORPORATION, S.L. contra DON Jaime , debo condenar y condeno a éste último a que abone al citado actor la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (23.879,45 #), más los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda, y hasta su completo pago.

No procede imponer las costas a ninguna de las dos partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecisiete de septiembre de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Jaime , demandado en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 67 de Madrid con fecha 27 de abril de 2.007, estimatoria parcialmente de al demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Leiden & Barbera Corporation S.L., denunciando como único motivo de apelación su disconformidad con la aplicación de la cláusula penal.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora, tras exponer que con fecha 20 de febrero de 2.003, había firmado con el demandado un contrato de instalación de maquinas recreativas en el Bar de la propiedad de este por cinco años, contados a partir de la instalación que se produjo con fecha 24 de noviembre de ese mismo año, habiendo le entregado entonces 6.000 euros en concepto de primas de instalación, y que el 1 de septiembre fue informada por el demandado del cierre del local para que retirara las maquinas, interesaba, de conformidad con lo pactado en la cláusula 9ª del contrato la condena del demandado al pago en primer lugar de la cantidad de 84.960 euros por los...

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