SAP Madrid 504/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:15668
Número de Recurso150/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución504/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA: 00504/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7002360 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 150 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

De: GRAN PERCA,S.L._

Procurador: CELIA FERNANDEZ REDONDO

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuestapor los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Nulidad Contractual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Gran Perca, S.L., y de otra, como demandado-apelado Food Service Project, S.L. y San Miguel Fábricas de Cervezas y Malta, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento ordinario 15/04 , con fecha 30 de julio de 2007, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de GRAN PERCA SL contra SAN MIGUEL FÁBRICA DE CERVEZAS Y MALTA SA, representado por el Procurador D. Federico Olivares de Santiago y FOOD SERVICE PROJET SL, representados POR EL PROCURADOR d. Joaquín Fanjul de Antonio ABSUELVO a los demandados de la pretensión deducida en el suplico de la demanda condenando al actor a las costas y estimando en parte la reconvención de FOOD SERVICE debo declarar la resolución del contrato de franquicia de 5/9/2000 por incumplimiento contractual condenando al actor reconvenido al pago de 9.835 euros de royaltis y canon de publicidad desde octubre de 2001 a diciembre de 2001 más 1.032,67 euros de intereses pactados, así como condeno al cese inmediato en el uso de las marcas, rótulos, logotipos y demás signos distintivos, restituyendo los soportes físicos de dichos signos, documentación y envases, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante, Gran Perca S.L. Impugno la sentencia en lo desfavorable (artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , antigua adhesión) Food Service Projet S.L. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 11 de febrero último.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 5 de noviembre de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Juicio sobre los fundamentos de la sentencia recurrida.

El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, a excepción del último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto (a partir de: "Respecto de la reconvención procede su estimación en parte al estar reconocido el impago de los royaltis..."), que se rechaza en lo no coincidente con lo que se expresará luego.

SEGUNDO

Antecedentes de la demanda. La demanda y la reconvención. Sentencia de la primera instancia. Recurso de apelación (de la actora Gran Perca S.L.) e impugnación de la sentencia en lo desfavorable de la codemandada Food Service Project S.L. Cuantía de la demanda y de la reconvención.

[-Uno.-] Gran Perca S.L. (Gran Perca en lo sucesivo) concertó con San Miguel Fábrica de Cervezas y Malta S.A. (en adelante San Miguel) el contrato de franquicia de 5 de septiembre de 2000 para ser desarrollado por la franquiciada, Gran Perca, con carácter exclusivo en el local sito en la avenida Plaza de Toros, número 17, de Madrid, bajo la denominación, signos distintivos, marca y rótulos de "Cañas y Tapas" (folios 129 al 171, tomo I, de las actuaciones de la primera instancia, documento 6 de los de la demanda).

Y el 15 de octubre de 2000, la demandante Gran Perca, firmó con San Miguel:

[-a.-] un contrato de instalación (entrega por San Miguel a Gran Perca de un equipo propiedad de la primera -compuesto de tres depósitos, enfriadores, compresor de aire, compresor de frío, tuberías, columnas y complementos- para expender exclusivamente cerveza comercializada por San Miguel, estando el precio de utilización del equipo comprendido en el precio de venta de la cerveza, folios 172 al 176, tomo I, documento 7 de los de la demanda);

[-b.-] y un contrato de venta y suministro de cerveza y publicidad, en el que se concertaba la exclusiva del suministro de la cerveza San Miguel al establecimiento franquiciado (folios 177 al 188, tomo I, documento 8 de los de la demanda).El 4 de octubre de 2001, Food Service Project S.L. (Food Service en futuras menciones) procedió a subrogarse en la posición que ostentaba San Miguel en los contratos de franquicia del sistema "Cañas y Tapas", en virtud de la adquisición por Food Service de la totalidad de los activos y derechos afectos a la actividad "Cañas y Tapas", cesión circunscrita única y exclusivamente a aquellos activos y derechos afectos a la franquicia, dejando al margen los contratos de publicidad y suministro de cerveza que existían entre San Miguel y el resto de los franquiciados (folios 312 al 329, tomo I, documento 58 bis de los de la demanda; también, folios 1.661 a 1.678, tomo III, y folios 2464 a 2474, tomo V).

El mismo 4 de octubre de 2001 San Miguel y Food Service comunicaron a Gran Perca (y sin duda al resto de los franquiciados) la subrogación: "...Food Service Project, S.L., ha procedido a subrogarse en la posición que ostentaba San Miguel en todos y cada uno de los contratos de franquicia del sistema CAÑAS Y TAPAS vigentes hasta la fecha; por lo que todos los pagos, comunicaciones o incidencias derivados de esos contratos de franquicia, que hasta la fecha se hacían llegar a San Miguel, deben ser efectuados a partir de la recepción de esta comunicación a Food Service Project, S.L. En este sentido, pueden serguir enviando cualquiewr comunicación en relación con su contrato de franquicia a la misma dirección a la que han venido haciéndolo hasta la fecha y a la atención de las mismas personas, en tanto en cuanto no se proceda a una nueva notificación por parte de FOOD SERVICE PROJECT S.L. en otro sentido. Por lo que respecta a los pagos a efectuar, los mismos deben ser ingresados en la cuenta corriente titularidad de Food Service Project S.L., cuyos datos son: 1459-6013-52-0005040400, excepto en lo que respecta a los conceptos e importes facturados hasta la fecha de hoy , por parte de SAN MIGUEL, los cuales deberán ser satisfechos a la misma. Queremos aprovechar la ocasión para hacerles saber que el acuerdo alcanzado en ningún caso conlleva incumplimiento alguno en relación con los contratos de franquicia suscritos, manteniéndose vigentes en su integridad las condiciones contractuales vigentes, con la única modificación del cambio de la persona del franquiciador. De igual forma, siguen vigentes en su integridad, sin modificación alguna, el resto de los contratos suscritos en su día con San Miguel, incluidos los de instalación, suministro y publicidad (...) En los próximos días FOOD SERVICE PROJET se pondrá en contacto con ustedes a los efectos de aclarar cualquier cuestión que se les plantee en relación con la subrogación llevada a cabo" (folios 256 y 257, tomo I, documento 32 de los de la demanda)

El 20 de febrero de 2002 Food Service comunicó a Gran Perca la resolución del contrato de franquicia por incumplimiento de la franquiciada consistente en impago desde el mes de octubre de 2001 de royalties y cánones de publicidad pactados (folios 269 al 271, tomo I, documento 38 de los de la demanda).

[-Dos.-] Gran Perca demandó en la presente litis a San Miguel y a Food Service en solicitud de:

-1º. Nulidad de los contratos de franquicia, de suministro e instalación formalizado entre la actora y San Miguel, con recíproca devolución de prestaciones, debiendo entregar las demandadas a la actora 387.772,88 euros como derechos de canon, royalties e inversión realizada o cualquier otra obligación o contraprestación que proceda.

-2º. Subsidiariamente a la petición anterior, se declare el incumplimiento por parte de San Miguel y, en su caso, de Food Service de los contratos de franquicia, de suministro e instalación y, por consiguiente, se declare la resolución de los mismos.

-3º. En cualquiera de los anteriores casos (ya se declare la nulidad de los contratos, ya la resolución), de forma solidaria, el pago por las demandadas de la indemnización por clientela y daños y perjuicios por importe de 650.000 euros (450.000 euros por daño emergente y 200.000 euros por daño moral), o bien aquella otra cantidad que se acuerde en sentencia, que necesariamente habrá de incluir los 387.772,88 euros antes reseñados -por canon de entrada, royalties e inversión-, a la que habrá de sumarse, como lucro cesante, la diferencia entre los beneficios netos propuestos por la franquiciadora, 14.289,67 euros -importe medio del período que ha durado el contrato- más 41.998,98 euros, como cifra media anual de pérdidas hasta el 30 de septiembre de 2003, o la que corresponda a los años restantes del contrato de franquicia.

-4º. Se declarase la nulidad de la cesión de derechos de la franquicia efectuados por San Miguel y Food Service, o la resolución de la transmisión de los derechos contractuales suscritos con los franquiciados sin su conocimiento,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 6 de Abril de 2010
    • España
    • 6 Abril 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 14 de noviembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 150/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 15/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de - Mediante Providencia de 20 de enero de 2009 s......
  • SAP Madrid 515/2010, 28 de Septiembre de 2010
    • España
    • 28 Septiembre 2010
    ...dependa la existencia del negocio, apreciación que tiene un sentido excepcional muy acusado". Y la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 13ª, de 14 de noviembre de 2008, recuerda: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.266 del Código civil, "para que el error in......
  • STS 62/2012, 27 de Febrero de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 27 Febrero 2012
    ...contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2008 por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 150/08 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario nº 15/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, sobre nulidad, o subsidiariamente r......
  • SAP Barcelona 104/2015, 5 de Marzo de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
    • 5 Marzo 2015
    ...depreciación de un vehículo usado y la ganancia dejada de obtener por la resolución contractual>> QUINTO La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 14 de noviembre de 2008, recuerda: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.266 del Código civil, "para que el error invali......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR