SAP Madrid 498/2008, 22 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución498/2008
Fecha22 Septiembre 2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 206/2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES, a los que ha correspondido el Rollo 124/2008, en los que aparece como parte apelante D. Everardo , representado por la procuradora Dña. MARÍA PAZ LANDETE GARCÍA, en esta alzada, y como apelado Dña. Dolores , representada por la procuradora Dña. SUSANA TÉLLEZ ANDREA, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre acción de división de cosa común, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés (Madrid), en fecha 3 de octubre de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ELVIRA RUIZ RESA, en nombre y representación de DOÑA Dolores , contra DON Everardo , representado por el Procurador DON MANUEL DIAZ ALFONSO, debo declarar y declaro la procedencia de la extinción del condominio existente entre la actora y el expresado demandado sobre la vivienda letra D, de la planta primera de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Leganés (Madrid) y plaza de garaje nº NUM001 , de la Calle DIRECCION001 nº NUM002 de Leganés (Madrid); cesando el proindiviso, de tal modo que si ninguno de los litigantes-condueños-conviniere en su adjudicación indemnizando al otro en un 50% de su valor o sobre la venta extrajudicial de los mismo y con reparto del precio, se procederá a la venta del referido inmueble (vivienda y plaza de garaje) en pública subasta, con admisión de licitadores extraños y repartiéndose el precio por mitad entre los condueños, lo que se llevará a efecto en ejecución de sentencia si lo pidiere alguna de las parte, sin efectuarpronunciamiento sobre las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Everardo , al que se opuso la parte apelada Dña. Dolores , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de julio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos de la resolución apelada, que deben ser modificados por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Doña Dolores presentó demanda contra don Everardo , del que se encuentra divorciado, solicitando la división de la vivienda letra D de la planta NUM003 de la DIRECCION000 nº NUM000 de Leganés y de la plaza de garaje nº NUM001 sita en la DIRECCION001 nº NUM002 de la misma localidad, que fue adjudicada en proindiviso a los litigantes tras la liquidación de la sociedad de gananciales, y cuyo uso fue concedido por el Juzgado de Familia al decretar las medidas tras la separación de los cónyuges al demandado al tener allí instalado su despacho profesional, en cuanto, dado su carácter provisional y temporal y al no servir de residencia a hijos comunes del matrimonio, tal derecho debe ceder ante las facultades concedidas por el artículo 400 y siguientes del Código Civil a los copropietarios para solicitar la extinción del condominio.

El demandado no se opuso a la venta de la fincas en común sino a que se debía hacerse en condiciones que se respetase el derecho de uso que se le había concedido por el Juzgado de Familia tanto en la sentencia de separación como en la de divorcio que se había dictado en las mismas fechas en que se dio trámite a este procedimiento.

La sentencia de instancia, tras reconocer que aunque el derecho de uso no limita la posibilidad de solicitar la división de la cosa común sino que impone necesariamente que se respete y garantice su eficacia frente a los terceros adquirentes, consideró que para que tal derecho de uso sea garantizado o protegido debe estar respaldado por el contenido del artículo 96 del Código Civil y seguir cumpliendo la función de servir de hogar familiar, pues de no ser así ninguna traba jurídica existirá para su libre disposición o división al faltar la razón de ser de la misma, es decir la tutela de la situación familiar provocada por la crisis matrimonial. Por ello, como en este caso el uso atribuido judicialmente a la vivienda de autos al esposo-demandado no lo fue en aras a lo dispuesto en el artículo 96 del C.C ., consideró que se debía proceder a la división de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal libre de cualquier tipo de traba.

SEGUNDO

El demandado se opuso a la misma, interponiendo el recurso de apelación en el que nos encontramos, en el que defendió distintas razones para solicitar la revocación de la sentencia:

  1. Como cuestiones procesales, aludió a la falta de competencia del Juzgado de Instancia para modificar el derecho de uso atribuido al esposo por el Juzgado de Familia, la vulneración del principio de la cosa juzgada y la inadecuación del procedimiento, prescindiendo de normas procesales esenciales que ha causado indefensión al demandado

  2. Errores en la valoración de la prueba al considerar que el derecho de uso no fue concedido en función de lo dispuesto en el artículo 96 , ni atendiendo a que el interés del marido era el más necesitado de protección, ni que la medida adoptada buscaba tutelar la situación familiar provocada tras la crisis matrimonial

  3. Sobre el fondo del asunto, aludió a la vulneración de los artículos 90 y 91 del CC , los artículos 775 y 218 de la LEC y diversos preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la doctrina jurisprudencial que interpreta tales preceptos, al haberse modificado las medidas aprobadas sobre el uso de la vivienda familiar sin atender a la vías marcadas por la ley.

Por último diremos que, durante la tramitación de la segunda instancia, el apelante solicitó que seincorporara la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia denegando la ejecución provisional, petición que debemos desestimar al no resultar la misma condicionante o decisiva para resolver el presente recurso( artículo 271.2 de la LEC ).

TERCERO

Aunque se nos han presentado distintos argumentos procesales para solicitar que se revoque la sentencia de instancia, todos versan sobre un mismo tema, es decir la posibilidad de modificar las medidas referidas a la vivienda familiar adoptadas por el Juzgado que conoció de esta materia en los procedimientos en los que se decretó la separación y divorcio de las partes hoy en litigio....

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