SAP Madrid 431/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2008:14220
Número de Recurso669/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA: 00431/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 431

RECURSO DE APELACIÓN 669/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En Madrid, a tres de octubre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº. 961/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 55 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 669/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Arturo , representado por el Procurador Sr. D. Jacinto Gómez Simón; de otra, como demandada y hoy apelada DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada por el Sr. Abogado del Estado; y de otra, como interviniente adherido AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS; sobre calificación registral.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 55 de Madrid, en fecha veintiuno de abril de dos mil siete, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón en nombre y representación de D. Arturo contra la resolución de la DGRN de fecha catorce de junio de 2004; todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas a ninguna de las partes.".Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día uno de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución apelada.

Primero

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido que la cuestión parte de la solicitud de inscripción registral de una escritura de división horizontal con origen en la existencia de una parcela sobre la que se levantan dos construcciones, a resultas de la cual se constituyen dos elementos privativos -cada una de las dos viviendas- a las que se adjudica como anejo inseparable una parcela de terreno a cada una de ellas, estando ocupado el resto de la parcela por dichas edificaciones, existiendo como elementos comunes el suelo sobre el que se asienta cada una de las edificaciones y, por otro lado, las dos porciones de terreno que se configuran como anejo de cada elemento privativo.

Solicitud denegada por el Sr. Registrador al amparo del artículo 259.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26 de julio de 1992 -que exige a Notarios y Registradores, para autorizar e inscribir respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acredite el otorgamiento de licencia o la declaración municipal de su innecesariedad-, como del artículo 151.1. a) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid -sujeción a licencia de "cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo"-, entre otras normas.

Segundo

Si bien el recurso interpuesto contra la calificación del Sr. Registrador por el Sr. Notario como la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado resolviendo el mismo -objeto de la demanda presentada- vienen a fundamentarse en que con la escritura de división horizontal...

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