SAP Madrid 270/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:15485
Número de Recurso568/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00270/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914933189 Fax : 914931996

SENTENCIA 270/08

t6

Rollo: RECURSO DE APELACION 568/07

Proc. Origen: P. Ordinario 236/06

Órgano Procedencia: Jdo. de lo Mercantil num. 7 de Madrid

Recurrente: PROYECTOS Y OBRAS SAFER 2012 S.L.

Procurador: D. Alvaro Romay Pérez

Abogado: Fco. Javier Peces Madrigal

Recurrida: D. Paulino

Procurador: Dña. Gema Martín Hernández

Abogado: Ismael Olmo Pérez

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. RAFAEL SARAZA JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a 11 de noviembre de 2008.La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don RAFAEL SARAZA JIMENA, Don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 568/07 interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de febrero de 2007 dictada en el proceso número 236/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada , siendo apelada la parte demandante , ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 19 de mayo de 2006 por la representación de D. Paulino contra la entidad PROYECTOS Y OBRAS SAFER 2012, S.L. , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que

..tenga por presentado este escrito, lo admita y en su mérito se sirva convocar a la entidad demandada a una vista, y, terminada ésta, dictar Auto accediendo a la presente solicitud y disponiendo la suspensión de los acuerdos sociales impugnados, a cuyos efectos se deberá dirigir requerimiento al Órgano de Gobierno de la demandada ordenando que no proceda a efectuar cualquier acto que esté dirigido a consolidar el acuerdo impugnado, especialmente la convocatoria de Juntas con arreglo al sistema instrumentado por el acuerdo cuya suspensión se pretende.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2007 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Morales Mesa en nombre y representación de D. Paulino frente a Proyectos y Obras Saber 2012, S.L. representado por el Procurador Sr. Romay Pérez , debo declarar y declaro nulo, por ser contrario al artículo 46.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , el acuerdo de modificación del artículo 13 de los Estatutos Sociales de la sociedad demandad adoptado en Junta General Extraordinaria de 23 de diciembre de 2.005 y debo condenar y condeno a la referida parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración.."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la acción de impugnación del acuerdo social adoptado por la sociedad demandada PROYECTOS Y OBRAS SAFER 2012, S.L. por cuya virtud se modificaba el precepto estatutario regulador de la forma de convocatoria de las juntas generales, acción que fue ejercitada por el socio de dicha mercantil Don Paulino . Y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza la referida entidad a través del presente recurso de apelación.

Con carácter previo, reproduce la apelante en esta alzada los motivos que le llevaron a intentar la reposición de la resolución por la que se consideró subsanado el error formal consistente en la ausencia dentro de la demanda del requisito exigido por el Art. 399-2 L.E.C . (indicación del nombre y apellidos del letrado que la suscribe). Considera la apelante que no bastaba con que en el acto de la audiencia previa el profesional que sustituía al letrado director de la demanda revelase el nombre y apellidos de este último, y entiende que la subsanación del defecto solamente habría podido producirse por la manifestación personal de dicho letrado o, en su caso, por la manifestación del cliente. No repara sin embargo la apelante en que esto último fue, precisamente, lo acaecido en el acto de la audiencia previa. Porque consta en autos que, efectuada aquella manifestación por parte del letrado sustituto, la Procuradora del actor Doña LOURDES MORALES MESA, presente en el mismo acto, confirmó, de forma tácita pero desde luego concluyente, la veracidad de la misma, conducta procesal que resulta por completo equivalente a la anuencia personal del poderdante que la apelante considera exigible, todo ello de conformidad con el Art. 25 L.E.C. a cuyo tenor"..1 . El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquéllos. El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e...

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