SAP Madrid 286/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:15897
Número de Recurso45/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00286/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931989 Fax : 914931996

SENTENCIA NÚM. 286

Rollo : RECURSO DE APELACION NÚM. 45/08

Proc. Origen: Ordinario 270/04

Organo Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 3 de Leganés.

Recurrente: D. Javier

Procurador: D. Roberto de Hoyos Mencia

Abogado: D. Ignacio Collantes Díaz Ordóñez

Recurrida: IBERMARK TEXTIL, S.A.

Procurador: D. Isidro Orquin Cedenilla

Abogado: D. Alberto Fraguas

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. RAFAEL SARAZA JIMENA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a 25 de noviembre de 2008

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don RAFAEL SARAZA JIMENA, Don ALBERTO ARRIBASHERNANDEZ y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2007 dictado en el proceso número 270/04 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Leganés.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Javier , siendo apelada la entidad IBERMARK TEXTIL, S.A. , ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 9 de agosto de 2004 por la representación de D. Javier contra IBRMARK TEXTIL, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que; "Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan y copia de todo ello, tenga por interpuesto demanda de Juicio Ordinario contra la Sociedad IBERMARK TEXTIL, S.A. en impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de la Sociedad Ibermark Textil S.A. celebrada el día 30 de Junio de 2004, contenidos en el Acta levantada por el Notario de Leganés Don Ángel I. Ortuño Tomás que lleva el nº 3341 cuya copia se acompaña a este escrito como documento nº 59 conforme a la cual se adoptó como primer acuerdo la aprobación de cuentas de los ejercicios 2001 y 2002, el informe de gestión y aplicación de resultados y como segundo acuerdo la aprobación de cuentas anuales del ejercicio 2003, informe de gestión y aplicación de resultados y en su día, previos los demás trámites legales pertinentes, dicte sentencia por la que, admitiendo los Motivos de Impugnación Primero, Segundo y Tercero expuestos en los Fundamentos de Derecho de este escrito, declare la nulidad del acuerdo primero adoptado en la citada Junta, respecto de las cuentas de la Sociedad de los ejercicios 2001 y 2002 y subsidiariamente para el supuesto de que no se admitan los Motivos de impugnación Primero a Tercero, se declare la nulidad del citado acuerdo primero por el Motivo expuesto bajo el número Cuarto y asimismo se declare la nulidad del acuerdo segundo de la citada Junta que aprueba las cuentas del ejercicio 2003, el informe de gestión y la aplicación de resultados por los motivos expuestos al respecto en los Fundamentos de Derecho que integran este escrito. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Leganés dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2007 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora DOÑA CRISTINA BENITO CABEZUELO, en nombre y representación de D. Javier sobre impugnación de acuerdos sociales y contra IBERMARCK TEXTIL S.A., representada procesalmente por el Procurador D. JOSE ANTONIO PINTADO TORRES y en consecuencia absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora, con imposición de las costas procesales a la actora."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación D. Javier se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó por parte de Don Javier acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados por la junta general de la demandada IBERMARK TEXTIL, S.A. de 30 de junio de 2004, acuerdos consistentes en la aprobación de cuentas, informes de gestión y aplicación del resultado de los ejercicios 2001, 2002 y 2003.

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza el actor a través del presente recurso de apelación.

Constituyendo la infracción del principio de imagen fiel en que habrían incurrido las cuentas aprobadas el motivo que ha ocupado la mayor parte del contenido del litigio, motivo que se encuentra a su vez integrado por tres submotivos, abordamos dicha cuestión en primer lugar a través de los siguientes ordinales.

SEGUNDO

Proclamado por los Arts. 34-2 del Código de Comercio y 172 de la Ley de SociedadesAnónimas el principio de que las cuentas anuales deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, constituye una de las piezas esenciales en las que dicho principio se materializa la regla contenida en el Art. 35-4 del Código de Comercio , regla conforme a la cual "..En cada una de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias y en el cuadro de financiación deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior ..", lo que exige, como es natural, la existencia de una perfecta correspondencia entre las cuentas de un ejercicio y las variaciones experimentadas en el ejercicio subsiguiente. Pues bien, si examinamos las cuentas del ejercicio 2001 (folio 325), primeras de las que fueron objeto de examen y aprobación en la junta litigiosa, lo que observamos es que, para alcanzar los resultados que reflejan, dichas cuentas no parten de los resultados del ejercicio 2000 sino de otros resultados completamente diferentes. En efecto, las cuentas -aprobadas y debidamente depositadas- del ejercicio 2000 arrojaron una cifra de fondos propios de 103.893.689 pts. en cuyo sumatorio se integran, además del capital de 18.000.000, unas reservas de 42.455.059 pts., unos beneficios anteriores de

29.492.510 pts. y unos beneficios del ejercicio de 13.946.120 pts. En cambio, para alcanzar las magnitudes que se exhiben en el ejercicio 2001, las cifras de las que los administradores sociales se vieron obligados a partir, con referencia al ejercicio 2000, fueron las siguientes : fondos propios de 131.639.678 pts., cantidad integrada, además de por las mismas cifras de capital y reservas (esta última con una ligera diferencia de 3 pts.), por unos resultados pretéritos y actuales, no de 29.492.510 pts. y 13.946.120 pts, respectivamente, como lucen en las cuentas aprobadas y depositadas, sino por las mucho más elevadas cantidades de

55.867.592 pts. y 15.317.024 pts. correlativamente. Ello hace, en definitiva, que para confeccionar las cuentas de 2001 finalmente aprobadas haya sido necesario partir de una cifra de fondos propios del ejercicio 2000 que supera en 27.745.989 pts. a la cantidad que figura en las cuentas en su día aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Por lo demás, ninguna referencia se efectúa en la Memoria del ejercicio 2001 a dicha anomalía.

La razón de tales divergencias es, al parecer y de acuerdo con las indicaciones que en el acto del juicio efectuó el auditor, la siguiente : durante bastantes años la sociedad demandada mantuvo una cuenta oculta en una entidad financiera de Luxemburgo, cuenta cuyas operaciones y saldos no eran objeto de reflejo contable alguno. Con ocasión de encomendarse la práctica de una auditoría voluntaria al profesional designado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas Don Simón , se vio la necesidad desvelar o de hacer aflorar dicha cuenta extranjera. Por tal motivo -explica el referido auditor-, dado que las operaciones practicadas a través de la misma se diversificaron a lo largo de distintos ejercicios desde 1996 en adelante y, considerando que buena parte de la deuda tributaria y de las posibles sanciones generadas por tales operaciones podrían considerarse prescritas, se optó por imputarlas cronológicamente a los ejercicios en que tales operaciones se habían producido, incluyendo los ejercicios 1996 al 2000, pero ello sin alterar las cuentas anuales de estos, ya aprobadas y depositadas, y operando en dichos ejercicios únicamente una suerte de alteración virtual que sirviera de punto de partida para formular las cuentas de 2001.

Lo cierto es que la práctica seguida es contraria a la Norma de Valoración 21ª (Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad) que es del siguiente tenor : "..Por aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios autorizados por este texto. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha que sean consecuencia del cambio de criterio .." . De hecho, a instancia de la...

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