SAP Madrid 522/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2008:14633
Número de Recurso368/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución522/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 368/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

En MADRID, a siete de octubre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de INCIDENTES 431/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 4 de ALCALÁ DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 368/2007, en los que aparece como parte apelante María , y como apelado Jose Ignacio , sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en fecha 4 de octubre de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Dª Isabel Narváez Vila en nombre y representación de Dª María , acuerdo continuar adelante con la ejecución despachada en el J. Cambiario a instancias de D. Jose Ignacio

, hasta la satisfacción del crédito del actor, todo ello con imposición al demandante de este incidente de las costas del mismo.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que deben ser sustituidos, en lo que proceda, por los que a continuación se sientan. Y:

PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. María , se presenta recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 4 de octubre de 2006, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcalá de Henares , que en el procedimiento cambiario seguido contra la mencionada apelante ordenó continuar con la ejecución despachada a instancias de D. Jose Ignacio . El primer motivo del recurso es por inaplicación y errónea interpretación del art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH). A su juicio existe una relación personal entre el deudor cambiario y el tenedor de las letras que no han salido del círculo de los que fueron parte en el negocio jurídico que vincula a ambas partes litigantes. Para la apelante es evidente que la entrega de los

8.000.-# y la aceptación de los dos efectos obedecía a que el hoy actor traspasaba la industria de bar lo que implica necesariamente que éste tenía todas las licencias y autorizaciones administrativas en regla ya que en caso contrario no tendría razón de ser entregar un dinero para la explotación de un negocio si éste no se puede llevar a efecto. Considera que se le ocultó el que el local estaba precintado cuando se produjo el traspaso y por ello el contrato ha sido incumplido en su totalidad y no parcialmente entrando de lleno a la falta de provisión de fondos. El segundo motivo es por inaplicación y errónea interpretación del art. 43 de la LCCH ya que para recurrente las letras no fueron presentadas al pago en las fechas de sus vencimientos y por ello los requisitos contemplados en dicho artículo para dar ejecutividad a las cambiales no han sido ejecutadas. Termina solicitando que con la estimación del recurso se estimen así mismo los pedimentos contenidos en su suplico de la demanda de ejecución.

Se opone al recurso de apelación la representación procesal de D. Jose Ignacio que combatió las distintas alegaciones de la contraparte y solicitó la...

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