SAP Madrid 599/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:15759
Número de Recurso495/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución599/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA: 00599/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 495 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Mª JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 111/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 495/2007, en los que aparece como parte apelante QUERCUS ROBUR, S.L., representado por la procuradora Dª ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA, y como apelado WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 16 de febrero de 2.007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Villaoslada en nombre y representación de QUERCUS ROBUS SL contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Sr. Sánchez-Puelles González, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra, con condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario.Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada debiendo ser sustituidos por los de la presente.

PRIMERO

Las entidad actora, QUERCUS ROBUR, S.L. ejercita en el presente procedimiento, frente a la Aseguradora WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, una acción en reclamación de la cantidad de 15.553,93 €, más los intereses legales, importe que ha tenido que abonar por la asistencia jurídica y representación procesal en un procedimiento entablado, frente a las aquí litigantes, por la propietaria del local arrendado a la actora, como perjudicada por un incendio ocurrido en dicho local y respecto del cual, las aquí litigantes, tenían suscrito una póliza de seguro multiindustria, entre cuyas coberturas estaba concertada la responsabilidad civil por incendio.

La entidad demandada se opuso a la pretensión formulada de contrario alegando que la asegurada incurrió en incumplimiento de los artículos 6 y 7 de las condiciones generales de su póliza; sustentaba dicha apreciación en el hecho de que una vez tuvo conocimiento del incendio, remitió un cheque por el importe fijado por el perito designado por su parte, en concepto de indemnización total y definitiva de los daños y, no obstante lo cual, la asegurada lo rehusó, acudiendo a la vía judicial en la que se le reconoció una indemnización inferior a la que ella ofrecía, de manera que cuando la propietaria perjudicada reclamó, también judicialmente, frente a ambas la reparación de los daños a ella producidos, su negativa a sufragar las costas y gastos judiciales y extrajudiciales que se derivaran del procedimiento entablado frente a ambas, estaba plenamente justificado y si la actora eligió a los profesionales que estimó oportuno, con pleno conocimiento de que no iban a ser satisfechos por la aseguradora, deberá soportar los gastos que ello le ha ocasionado.

La sentencia de Primera Instancia desestimó la demanda al entender que la demandante actuó de manera contraria al principio de buena fe que le imponía el artículo 17 de la LCS , conclusión a la que llega partiendo de que la asegurada no aceptó el cheque remitido por la aseguradora para paliar los daños causados tanto a la propiedad como a ella misma, cuando el importe ofrecido era ligeramente superior a las cantidades que posteriormente se han fijado judicialmente en los dos procedimientos seguidos, y que, por tanto, pudieron haberse evitado de haber aceptado lo ofrecido por la aseguradora y al no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR