SAP Madrid 455/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2008:14198
Número de Recurso197/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

SENTENCIA: 00455/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7003246 /2008

RECURSO DE APELACION 197 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1871 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

De: Blas , María Inmaculada , Jose Pedro , Everardo

Procurador:

Contra: COM. DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001

Procurador: SRA. LOPEZ THOMAZ

Ponente: ILMA. SRA. DÑA MARIA JOSEFA RUZ MARIN

SENTENCIA Nº

Magistrados:

ILMO. SR. D.ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMO. SR. DÑA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMO. SR. DÑA MARIA JOSEFA RUZ MARIN

En Madrid a trece de octubre de 2008. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta porlos Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes Dña María Inmaculada , D. Everardo , D. Agustín , D. Romeo , D. Blas , D. Jose Pedro , D. Federico , Dña María Inés , D. Marco Antonio , D. Valentín , y de otra, como demandado-apelante Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña MARIA JOSEFA RUZ MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 20 de Julio de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por el procurador don Alberto Alfaro Matos en nombre y representación de doña María Inmaculada , don Jose Pedro , don Everardo , don Federico , don Agustín , doña María Inés , don Romeo , don Marco Antonio , don Blas y don Valentín contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM002 y NUM001 representada por la procuradora doña Claudia López Thomaz debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la denegación de la autorización solicitada por los propietarios del garaje en la Junta extraordinaria de 26 de Septiembre de 2005 debiendo permitir la Comunidad de Propietarios demandada la realización de las obras consistentes e la instalación de dos chimeneas de extracción de ventilación forzada ( de diámetro máximo de 80 cm) por las esquinas que conforman la fachada del patio interior del edificio ( que se ubican en los portales C-D y E-F) y la apertura y ubicación de dos salidas de emergencia para personas en las esquinas interiores del jardín existente en el patio de la Finca. Igualmente, procede declarar que en lo sucesivo cada una de las ocho naves que forman las dos plantas sótanos del garaje, sea tenida en cuenta como finca independiente a todos los efectos en las juntas que se celebren y no como un solo propietario. Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el juzgado de primera instancia 19 de Madrid de fecha 20 de julio del 2007 en virtud de la cual ,se estima de la demanda presentada por doña María Inmaculada , don Jose Pedro , don Everardo , don Federico , don Agustín doña María Inés , don Romeo , don Marco Antonio , don Blas , don Valentín contra la comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000

, NUM000 NUM002 y NUM001 , declarando dejar sin efecto la denegación de la autorización solicitada por los propietarios del garaje y lo acordado en Junta ordinaria de 26 de septiembre del 2005, debiendo permitir la comunidad de propietarios demandada la realización de las obras consistentes en la instalación de dos chimeneas de extracción de ventilación forzada, (de diámetro máximo de 80 cm), por las esquinas que conforman la fachada del patio interior del edificio (que se ubica en los portales C.D y E.F) y la apertura y ubicación de dos salidas de emergencia para personas en las esquinas interiores del jardín existente en el patio de la finca procediendo en lo sucesivo cada una de las ocho naves que conforman las dos plantas sótanos, que sean tenidas en cuenta como finca independiente a todo los efectos en las juntas que se celebren y no como un solo propietario, condenando a la parte demandada a las costas causadas,en el procedimiento.

SEGUNDO

Por la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 , NUM002 yNUM001 se interpuso recurso de apelación basándose en los siguientes motivos en primer lugar en la razón de que , la resolución recurrida estimó que la sentencia presentaba, en cuanto a los hechos y fundamentos de derecho que se reflejan en la sentencia, no se ajustan a lo que ha resultado probado en el procedimiento y manifestando recurrente que en el escrito del recurso, se establecían por separado todos los hechos y las consecuencias jurídicas, que la parte recurrente estíma ,se han acreditado en el procedimiento.

En primer lugar en relación al primer pronunciamiento de la resolución donde se estimaba dejar sin efecto, la autorización solicitada por los propietarios del garaje, en la junta general ordinaria de 26 septiembre del 2006 ,se manifiesta que está claro, que desde hace muchos años la llamada comunidad de propietarios del garaje ha venido requiriendo la necesidad de un acuerdo de la junta para la instalación de la salida de humos y de personas y que la junta cuyos acuerdos impugnan, fue convocada a solicitud de la comunidad de garaje y manifiesta sino hubiese sido más fácil que en base a el artículo 10 de la ley de propiedad horizontal, para que les dijeran que se podía instalar dichos elementos ,sin necesidad de acuerdos y que los elementos que se pretenden instalar son de suficiente entidad para que sean aprobados en juntas y de acoger el criterio de la sentencia recurrida se estaría, anulando lo dispuesto en el artículo siete, 12 y 17 de la ley de Propiedad Horizontal y ha manifestado que ha resultado acreditado en las instalaciones que se pretenden ,afectan a propietarios de viviendas y a otros y que debe ser sometida a un acuerdo de junta de Propietarios y es que el acuerdo de la junta impugnada ni siquiera alcanzó la mayoría para aprobar la instalación de chimeneas y por tanto si se acoge la sentencia recurrida, modificar elementos estructurales y del inmueble ya que la chimenea se manifiesta atraviesa al portal y tapa las ventanas de ventilación de los tiros de escalera y impiden el uso normal de los elementos de propiedad privada por lo que es necesario que sean sometido al acuerdo de la junta general de propietarios y son los propios actores, los que de forma alternativa manifiestan en la demanda que se designe, la ubicación forma y condiciones para la realización de las obras y por tanto son ellos mismos los que dudan de la idoneidad de la solicitud realizada para la instalación de chimeneas en las esquinas produciéndo la resolución una grave y preocupante inseguridad jurídica en el funcionamiento de la comunidad de propietarios, porque serían vulneradas las disposiciones de los artículos siete, 12, 17 de la ley de propiedad horizontal antes citadas,y el regimen de acuerdo que exige la ley.

En segundo lugar en relación a la sentencia recurrida dispone que la comunidad deberá permitir la realización de las obras que describe y no lo ha valorado pertinentemente manifiesta el recurrente en los antecedentes y la situación real de la ubicación de la chimenea porque la sentencia manifiesta que la chimeneas a instalar son de escasa entidad y que ésta no perjudican gravemente a ninguna de las viviendas y ello lo manifiesta en varias ocasiones y la propia interpretación que del informe pericial se hace la resolución existe contradicciones habiendo una alteración sustancial de los portales, pretendiendo el perito y aceptando la sentencia alterar y modificar la vertical de la chimeneas para respetar la iluminación natural de las piezas habitables esto es las viviendas próximas y el informe pericial del señor Donato se realiza con posterioridad a la celebración de las juntas ,y es aportado con posterioridad la presentación de la demanda y las chimeneas afectan las ventanas y por lo tanto el juez de instancia ,no ha tenido en cuenta , la documentación y las fotografías y planos que se han aportado el procedimiento por la parte demandante y que acredita pruebas suficientes importantes y graves perjuicios que origina a los propietarios de la zona próxima y no ha valorado adecuadamente el informe pericial y que las tres sentencias, que el juzgador de instancia fundamenta su resolución y que se recoge la sentencia no son aplicables al presente.

En tercer lugar se recurre en relación a la declaración relativa a los ocho naves que forman las dos plantas resultado del garaje a fin de que sean tenidas en cuenta como finca independientes en todos los efectos en la junta que se celebre y no con un solo propietario, muestra igualmente recurrente su discrepancia y está probado que la comunidad propia del garaje existe como una subcomunidad, y por lo tanto las juntas deberá ser y acudir representada por un propietario...

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