SAP Madrid 485/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2008:15167
Número de Recurso646/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

SENTENCIA: 00485/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7037015 /2007

RECURSO DE APELACION 646 /2007

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 874 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

De: INMAPREL, S.L., Carlos Ramón

Procuradora: Dª DOLORES JARABA RIVERA

Contra: IBERCENTRO MATERIALES ELECTRICOS, S.L.

Procuradora: Dª MARIA JESÚS MATEO HERRANZ

SENTENCIA Nº 485

Magistrados:

ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. DÑA.MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid a diez de noviembre de dos mil ocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autosde juicio cambiario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.36 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante INMAPREL S.L., y Carlos Ramón y de otra, como demandado-apelado IBERCENTRO MATERIALES ELECTRICOS, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición a la demanda de juicio cambiario alegada por INMAPREL S.L Y D. Carlos Ramón , representada por la Procuradora Sra. Jaraba Rivera, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por IBERCENTRO SL., representada por la Procuradora Sra. Mateo Herranz y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 261.962,67 euros de principal, y 78.588 euros de intereses de demora y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida de 30 de marzo de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid .

PRIMERO

Dicha resolución judicial, recaída en el juicio cambiario nº 874/2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, concluyó exponiendo las razones por las que se desestimó la oposición a la demanda de IBERCENTRO. S.L. basada en la ejecución de un pagaré del BBVA con nº 7.896.461-1, fecha de vencimiento 28/07/04, e importe de 261.962,67 €, porque la excepción de falta de provisión de fondos no resultó estimada, siendo válida la declaración cambiaria según lo dispuesto por el artículo 67.1º de la LCCh, conforme se explicó en el segundo fundamento jurídico de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación fueron: Los dos primeros son los mismos de la oposición a la demanda del juicio cambiario, y los siguientes consisten en el error en la vulneración de preceptos y solicitud de la práctica de medios de prueba en la alzada. Comenzando por el final, mediante el Auto firme de 5 de mayo de 2008, esta Sala ha desestimado la práctica de las pruebas solicitadas en esta alzada, por lo que por coherencia interna con nuestras propias resoluciones hemos de ratificar lo acordado en dicho Auto, reiterando el contenido de su fundamento jurídico único. La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos rebatiéndolos cumplidamente y sosteniendo las razones desestimatorias de las causa de oposición al presente juicio cambiario porque el pagaré en cuestión no carecía de provisión de fondos y porque la declaración cambiaria fue válida.

TERCERO

La Sala considera que hubo provisión de fondos según se deduce de la declaración en juicio del representante legal de INMAPREL, S.L, y avalista: D. Carlos Ramón , y la conclusión obtenida por la juzgadora de instancia en el folio 841 de autos, conforme a los cuatro últimos párrafos del fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida, no habiendo sido desvirtuados en cuanto a su contenido por las alegaciones de la parte apelante, resultando la versión de la parte actora ratificada en la sentencia cuestionada, cuya tesis ha sido corroborada por el Auto de sobreseimiento del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, que fue...

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