SAP Madrid 334/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:14167
Número de Recurso356/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución334/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA: 00334/2008

Rollo de apelación número 356/2008

Juicio de Faltas número 2132/2007

Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

S E N T E N CI A Nº334/2008

En Madrid, a 23 de octubre de 2008

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 2132/2007 del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, en el que ha sido parte como apelante la Mutua Madrileña Automovilista y como apelado D. Alexander .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 13 de mayo de 2008 , aclarada por auto de de 4 de junio de 2008 con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Manuel , como autor penalmente responsable de una falta contra las personas a la pena de Multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, debiendo proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la presente resolución y requerido para ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto y en conformidad con lo prevenido en el art. 53 del C. Penal , quedará a sujeto a responsabilidad personal subsidiaria; y costas. Y privación del permiso de conducir de vehículos a motor por un tiempo de tres meses, y que indemnice al denunciante en la cantidad de 22.522,29 euros por las lesiones causadas, en la cantidad de 17.231, 67 euros por la secuela e incapacidad permanente parcial, con la responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña y subsidiaria de Aurora como propietaria del vehículo."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Mutua Madrileña Automovilista, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que obra en autos, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos de queja que formula la compañía aseguradora se denuncia una errónea aplicación del baremo, al haberse aplicado el del año 2008, en lugar del correspondiente a la anualidad en que ocurrió el accidente.

El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente (STS Sala 1ª de 04-2-1992, 16-10-1996,25-05-1998, 20-12-2000, 15-2-2001 ) que las deudas de valor, como son las indemnizaciones, nacen en el momento de producirse el perjuicio, pero se liquidan no por su valor en aquel momento sino en el de ser fijado en la sentencia que se dicte, lo que nos habría de llevar a tener que considerar el baremo vigente cuando se dicta la sentencia, y aunque la STS de 5-3-2003 vendría a sostener que las cuantías a tener en cuenta en este tipo de supuestos serían las que estén fijadas en el momento de acaecer el siniestro que da lugar a la indemnización y no las modificaciones establecidas con posterioridad, sin embargo, tal pronunciamiento no deja de ser aislado frente a la Jurisprudencia mayoritariamente adoptada, frente a la cual la STS Sala 1ª de 17 de abril de 2007 ha introducido una nueva línea interpretativa cuando señala que "la cuantificación de los puntos que corresponden según el sistema de valoración aplicable en el momento del accidente debe efectuarse en el momento en que las secuelas del propio accidente han quedado determinadas, que es el del alta definitiva, momento en que, además, comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización, según reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencias de 8 julio 1987, 16 julio 1991, 3 septiembre 1996, 22 abril 1997, 20 noviembre 2000 , 14 y 22 junio 2001, 23 diciembre 2004 y 3 octubre 2006, entre muchas otras). Y ello con independencia de que la reclamación sea o no judicial.".

En la Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid para unificar criterios celebrada el 10 de junio de 2005 se convino que la indemnización en este tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 620/2010, 14 de Diciembre de 2010
    • España
    • 14 Diciembre 2010
    ...penal en distintas Sentencias de varias Audiencias Provinciales, como la de Madrid o la de Huelva. Asi sentencias de la Audiencia provincial de Madrid de 23 de octubre de 2008 de la Sección 1 º, o la de la sección 3ª de 2 de octubre de 2007, o la de la Sección 2ª de 4 de junio de 2008, asi ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR